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Ayudas para transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2023 (hasta el 10/04/23)

EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA aprobó el EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2023.

Ayudas abandono transporte carreteras 2023

Se trata de una ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

Los beneficiarios de esta ayuda son los propios transportistas autónomos por carretera.

La cuantía máxima de financiación asciende a 9.750.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.600.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

• Los requisitos para poder optar a las ayudas son los siguientes:

  • Transportistas de mercancías (de ligero o de pesado) o de viajeros dados de alta como autónomos de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años.
  • Tener una edad igual o superior a 63 años o tener declarada una incapacidad permanente Absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión de transportista.
  • Que se haya sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de 3 autorizaciones de transporte.

• Cuantía de las ayudas:

  • Por la autorización de transporte público MDP o MDL Nacional: 30.000 €.
  • En caso de transportistas de edad inferior a 63 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65 años.

• Requisitos para el pago:

  • Renuncia a las autorizaciones
  • Compromiso de abandono de la profesión de transportista.
  • Renuncia a la titularidad de permisos de conducir válidos para vehículos de más de 3.500 Kgs. de PMA y/o autobuses.

• Plazo para presentación de las solicitudes:

El plazo finaliza el día 8 de abril de 2023

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

www.upta-aragon.es

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