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Cártel de coches para autónomos ¿Podría reclamar?

Si adquiriste un coche por compra, leasing o renting, entre 2006 y 2013, de una de las más de 20 marcas afectadas, ¿podrías reclamar?

Tanto particulares como autónomos o empresas pueden hacerlo.

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  • En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 34 marcas de coches (algunas ya no operan en el mercado español) habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial.
  • En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) les impuso una serie de multas ya que, en concreto  les acusaba de haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y la posventa, lo que iba en contra de la competencia.
  • Por tanto, podría darse el caso de que más de 10 millones de clientes que compraron sus vehículos entre febrero de 2006 y 2013, podrían estar afectados.
  • Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado dichas multas, después de que la Audiencia Nacional desestimara todos los recursos que las marcas habían interpuesto contra las sanciones de la CNMC.

¿Qué fabricantes podrían estar implicados?

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault,  Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

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La reclamación por el cártel de coches

La cuantía a reclamar depende del vehículo comprado y del modelo. La indemnización es el sobrecoste que ha sufrido cada comprador y por eso ha de estudiarse caso a caso, pero se estima que puede alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo.

Como se solicita el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido. Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado e lo Mercantil.

Aunque el sobrecoste depende de cada caso, como decíamos anteriormente, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 12% del precio del vehículo.

El plazo de prescripción es de un año previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo pero podría ser interrumpido.

RECUERDA QUE…

El llamado cártel de los coches no fue un cártel al uso (acuerdo secreto entre competidores para la fijación de los precios, el reparto de territorios o clientes), sino que consistió en un intercambio de información comercial sensible que implicaba, entre otros aspectos, información sobre la estrategia de la distribución comercial, los resultados de las marcas y la remuneración y márgenes comerciales a sus redes de concesionarios.

Partiendo de lo anterior, las reclamaciones por daños que se planteen ante los tribunales en relación con este cártel tendrán que acreditar en primer término que los intercambios de información pudieron afectar realmente al precio de venta de sus vehículos durante el tiempo en el que participaron en aquéllos.

Documentación necesaria para reclamar

Como documentación mínima para iniciar una reclamación pidiendo la indemnización es necesario:

  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

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