¿Qué es un falso autónomo? 

Persona que tiene una relación laboral con la empresa bajo la figura de un autónomo, con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social pero está ejerciendo laboralmente  todas las características del contrato por cuenta ajena, en términos de total dependencia y retribución.

EL FALSO AUTÓNOMO ES UNA FIGURA ILEGAL Y FRAUDULENTA.

Imagen: Pexels.es

De esta forma, la empresa se ahorra costes en Seguridad Social y el trabajador pierde derechos laborales.

¿Cómo saber si soy un falso autónomo? Si cumples estos requisitos me temo que habrá que valorar:

  • En una relación de dependencia, el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
  • El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.
¿Desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo?
Imagen: Pexels.es

Un falso autónomo no es un TRADE, figura que surgió con el Estatuto del Trabajo Autónomo para regular la situación de los autónomos que realizan actividades económicas y profesionales para un único pagador (empresa-cliente) del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Esta relación (mercantil y no laboral) se debe plasmar a través de un contrato que debe registrarse posteriormente en el SEPE.

¿Cómo sé si soy un TRADE?
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente.
  • Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo el autónomo dependiente no debes ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrollas tu actividad para otra persona.
  • Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
  • Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
  • No tener la condición de asociado.

Para este tipo de cuestiones, desde la Asociación de Autónomos- UPTA Aragón recomendamos que contactéis con nosotros para poder tener una asesoría individualizada sobre vuestro caso e incluso ejercer aspectos jurídicos de denuncia.

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