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Cautelas jurídicas: el matrimonio en los autónomos

Si eres emprendedor o ya un autónomo y te planteas contraer matrimonio debes plantearte cual es el régimen matrimonial mas adecuado para proteger el patrimonio personal y evitar consecuencias patrimoniales sobre el matrimonio, viéndose afectada la pareja.

La cuestión es simple, si el régimen implica que los bienes sean de ambos, el autónomo, en caso de deudas, debe responder con todos sus bienes, presentes y futuros.

Veamos las consecuencias jurídicas de los tipos de matrimonios mas comunes para entender sus propias normas jurídicas, que regulan las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

Sociedad de gananciales:

Se debe tener en cuenta tres circunstancias:

1- Si se escoge este tipo de régimen, las ganancias obtenidas durante el matrimonio de forma indistinta, se hacen comunes para ambos.

2- Cabe destacar que los bienes privativos, aquellos que se tuvieran antes de casarse, seguirán perteneciendo a cada titular. 

Para hacerse una idea, vamos a consultar el Código Civil:

Código Civil (artículo 1346 bienes privativos)

  • Los que adquiera después por título gratuito (por ejemplo, si se recibe una herencia o una donación).
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (por ejemplo, la compra de una vivienda con el dinero proveniente de la venta de una finca propiedad de uno de los cónyuges).
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común (por ejemplo, el odontólogo que adquiere el instrumental y la maquinaria para ejercer su profesión.

Código Civil (1347 bienes gananciales)

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Las rentas, frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (por ejemplo, el alquiler de un bien privativo de uno de los cónyuges).
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.

3- Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien o un derecho, la titularidad será por mitades (artículo 1441 del Código civil).

¡CUIDADO!

LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES EN RÉGIMEN DE GANANCIALES, DESPUÉS DE HABERSE CASADO, SON BIENES GANANCIALES Y QUEDAN EXPUESTOS A TENER QUE RESPONDER EN CASO DE DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL CÓNYUGE (AUTÓNOMO).

En el caso que la actividad empresarial se desarrolle a través de una sociedad mercantil o de una sociedad cooperativa, la responsabilidad quedará limitada al capital social. Sin embargo, si se declarase la responsabilidad del administrador por incumplir sus deberes como representante y gestor de la sociedad, sus bienes privativos y también sus bienes gananciales pueden verse afectados por las deudas de la sociedad.

Separación de bienes

Si por el contrario se escoge este tipo de régimen, cada cónyuge estaría conservando su propio patrimonio, es decir, a cada miembro le pertenecen los bienes que tuviesen en el momento inicial del mismo, y los que después se adquieran.

La responsabilidad se aisla. En caso de deudas, derivadas de la actividad empresarial del autónomo, solo se verían afectados sus bienes propios sin afectar a los del otro cónyuge.

¡CUIDADO! 

EN SEPARACIÓN DE BIENES, DESPUÉS DE HABERSE CASADO, SON BIENES PROPIOS DE CADA CÓNYUGE Y LA OTRA PARTE NO QUEDA EXPUESTA A LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL CÓNYUGE (AUTÓNOMO) CON UNA EXCEPCIÓN: QUE EL CÓNYUGE NO AUTÓNOMO, NO HAYA FIRMADO COMO AVALISTA EN NINGÚN CASO. 

En el supuesto que quien desarrolle la actividad empresarial sea una sociedad mercantil o una cooperativa, las obligaciones de la empresa se harán efectivas sobre los bienes de la propia sociedad, pudiendo extenderse la responsabilidad a los bienes personales del administrador cuando se den las previsiones legales de la responsabilidad de los administradores societarios.

La pareja debe saber que antes o después del matrimonio, podrán acordar por medio de un contrato las normas que regularán el aspecto económico de su matrimonio y pactar la separación de bienes.

El referido contrato o pacto matrimonial recibe el nombre de capitulaciones matrimoniales, debiéndose extender el mismo en documento público ante notario e inscribirse posteriormente en el Registro civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que así pueda tener eficacia frente a terceros.

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