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Cautelas jurídicas: Nueva Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos

El 5 de septiembre de 2.022, se ha aprobado la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

¿Cuáles son las novedades más importantes que la reforma concursal ha traído a la LSO?

El deudor podrá elegir entre la exoneración a través de la liquidación de la masa activa o a través de un plan de pagos. Dependiendo de la situación del deudor, este podrá decidir si quiere que se le perdone toda la deuda a través de la liquidación de todos sus bienes, derechos e ingresos o a través de un plan de pagos.

Aquí es donde está la principal novedad, ya que el deudor, si así lo desea, no tendrá que quedarse sin su vivienda habitual o sin los bienes y derechos necesarios para realizar su actividad laboral. Esto supone que:

No habrá que liquidar el patrimonio del deudor para acceder a la exoneración de la deuda

La Nueva LSO, si se acaba aprobando tal y cómo está planteada, permitiría la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor. Así, el deudor, siempre que se cumplan los requisitos, podrá mantener su vivienda habitual. Antes, el deudor debía liquidar todos sus bienes para ser considerado de buena fe y poder exonerar lo que le quedaba de deuda. Ahora ya no tendrá que hacerlo: podrá quedarse con su casa.

Además, si el deudor fuera autónomo, gracias a la novedad introducida, podría continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello. De nuevo, cabe recalcar que, anteriormente, en la mayoría de los casos el deudor debía liquidar todo esto.

Se reduce el plan de pagos de 5 a 3 años

Otra medida destacadsa es que el plan de pagos a los acreedores se reduce de cinco a tres años. Seguirá exisitiendo la posibilidad de alargarlo a cinco años si no se enajena la vivienda habitual del deudor o si los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

Se amplían y relajan los requisitos bajo los cuales el deudor puede solicitar la LSO

De aprobarse la reforma en el Senado, se podrían  relajar los requisitos para pedir la LSO. Por ejemplo, se podrían sumar a la petición de la LSO los consumidores cuyas deudas no provengan de actividades empresariales. Es decir, cualquier persona, ya sea natural, física o jurídica, podría pedir la exoneración de la deuda que no puede pagar, independientemente de si esa deuda derivada de sus actividades empresariales o no.

También se elimina el ría requisito para poder gozar de la exoneración siempre que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Tampoco será condición sine qua non una negociación previa con los acreedores, el conocido como “acuerdo extrajudicial de pagos”.

Exoneración de deuda pública de hasta 20.000 euros

En el nuevo texto de la Ley Concursal, el Gobierno contempla que el deudor (autónomo o pyme) pueda exonerarse hasta 20.000 euros de deuda pública. Esta cantidad se repartiría entre Hacienda y la Seguridad Social, es decir: 10.000 euros con la Agencia Tributaria, 10.000 euros con la SS.SS.

Ahora bien, la exoneración de deudas de derecho público, además de quedar sujeta a ciertos límites, sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.

Sigue vigente la medida por la que se podrá exonerar una deuda por enfermedad propia o de un familiar o cónyuge

El derecho concursal permite que se pueda exonerar una deuda en caso de que el Juez aprecie que el incumplimiento es por accidente o enfermedad grave, sin importar si esta situación es la del deudor o la de algún familiar.

¿Cuáles son los nuevos requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Ser deudor de buena fe. Es decir, no haber ocultado bienes, derechos o ingresos. En este caso, la exoneración de la deuda se cancelará.
  • Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros.
  • Demostrar la insolvencia efectiva del deudor, es decir, la imposibilidad de hacer frente a la deuda.
  • No haber sido declarado culpable del concurso de acreedores.
  • No haberse acogido a la LSO en los últimos 10 años
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos.

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