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¿Cómo cambio mi base de cotización con el nuevo sistema de autónomos?

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos.

Si necesitas actualizar tu base de cotización, te contamos paso a paso cómo hacerlo cómodamente desde este enlace al portal Import@ss.

  1. Accede a Import@ss
  2. Entra en tu área personal
  3. Selecciona un método de identificación
  4. En el apartado Trabajo autónomo, pincha “Ver tus datos de autónomo”
  5. Accede a “Cuota y cotización”
  6. Y selecciona “Modificar”
  7. Tendrás información del momento en que se hará efectivo el cambio
  8. Indica los rendimientos netos mensuales previstos 
  9. Podrás ver el tramo de bases de cotización que te corresponde por el rendimiento seleccionado 
  10. Selecciona tu base de cotización
  11. Revisa que los datos son correctos
  12. Firma tu solicitud para confirmar el cambio
  13. Podrás descargar la documentación del trámite si así lo deseas

Te dejamos el siguiente vídeo para que puedas visualizar los pasos:

Dudas sobre el nuevo sistema

El nuevo sistema entró en vigor el 1 de enero y se desplegará gradualmente. Desde su entrada en vigor y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo. En 2023 serán los siguientes:

¿Una vez que seleccione una base de cotización dentro de los tramos establecidos será aplicable durante todo 2023?

La cuota mensual podrá experimentar variaciones, puesto que los trabajadores autónomos podrán modificar (hasta 6 veces al año) su base de cotización, en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos.  

¿Cómo puedo cambiar mis bases de cotización?

Los cambios de bases de cotización se podrán realizar también a través del servicio de cambio de base a través de Import@ss, o a través del Sistema RED. Se han establecido un total de hasta 6 cambios al año, cada dos meses, teniendo en cuenta que los efectos se producen en las siguientes fechas: 

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.    

¿Dudas?

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