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El complemento a la pensión para la reducción de la brecha de género de los autónomos

Los autónomos que hayan tenido descendencia pueden solicitar el «complemento para la reducción de género» que puede incrementar su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

¿QUE TIPO DE COMPLEMENTO ES?

Se trata de un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que sustituye al complemento por maternidad y tiene el objetivo de “reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, que se proyecta en el ámbito de las pensiones”.

OBJETIVO

Es un complemento para reducir la brecha de género ya que está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.

Según los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, se trata de un perjuicio sufrido de forma directa en la trayectoria del trabajador y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión por su incidencia directa en el género femenino principalmente.

En la actualidad, este complemento que fue inicialmente dirigido a las mujeres, a partir de febrero 2021 fue incluido también para los hombres que hubieran sido padres y pudieran acreditar que habían dejado de lado su trabajo o negocio para cuidar de sus hijos. Mas adelante se pueden ver estos requisitos.

¿A QUÉ PROGENITOR SE ASIGNA EL COMPLEMENTO?

  • En principio, el complemento para la reducción de la brecha de género está dirigido a las mujeres, ya que son las que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo pero también, tal y como se ha dicho, pueden solicitarlo los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. El complemento solo puede darse a uno de los dos progenitores. Si el padre ha visto su carrera más perjudicada que la madre, será cuando tenga derecho al mismo.
  • En el caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
  • En el caso de que se trate de dos mujeres, se adjudicará a la que tenga la pensión con un importe inferior.
  • Si se trata de dos hombres, se reconocerá el derecho al complemento a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

CUANTÍA DEL COMPLEMENTO

La cantidad del complemento, que se abona en 14 pagas, depende del número de hijos que se hayan tenido, partiendo de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.

  • En el caso de cumplir con los requisitos establecidos por la Seguridad Social y haber tenido un hijo, la persona beneficiaria recibirá 27 euros más al mes en su pensión.
  • Si se han tenido dos hijos, la cuantía ascenderá a 54 euros al mes.
  • Con tres hijos el complemento será de 81 euros más al mes.
  • Con cuatro hijos se percibirá un total de 108 euros al mes.

Cabe destacar que este importe inicial se revalorizará anualmente de acuerdo con el IPC, del mismo modo que las pensiones, por lo que los complementos reconocidos antes de 2022, se beneficiaron el pasado año de una revalorización del 2,5%.

REQUISITOS

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. (Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad).
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • En el caso de los hombres, además, tienen que cumplir con otra serie de requisitos añadidos. Para que los hombres tengan derecho al complemento, tendrán que acreditar alguno de los siguientes requisitos:
    1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común (siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad).
    2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
      1. Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      2. Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿QUÉ OCURRE CON LA JUBILACIÓN PARCIAL?

Cabe destacar, que si se trata de una jubilación parcial no tendrán derecho a ella. En el momento en el que se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial, y siempre y cuando se cumplan los requisitos, se reconocerá el derecho al complemento.

¿CUANDO NO SE RECONOCERÁ EL DERECHO AL COMPLEMENTO?

  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

¿HASTA CUANDO SE PUEDE COBRAR EL COMPLEMENTO?

El complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña, o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.

¿CÓMO SOLICITAR EL COMPLEMENTO?

La solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género puede hacerse junto al trámite de solicitud de la pensión en cuestión, ya sea de jubilación, por incapacidad o por viudedad. Dicho trámite se presenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del mar.

Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve: la solicitud puede hacerse a través del portal “Tu Seguridad Social”.

Si no se dispone de estos métodos de identificación pueden solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.

En la solicitud correspondiente se deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos al hijo o hijos.


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