Cautelas jurídicas: Lo que debes saber sobre «el pago único»
Si estás pensando en ser autónomo, puedes utilizar la prestación por desempleo (siempre que te queden más de 3 meses de cobro) en forma de pago único para utilizarla en la puesta en marcha de tu negocio pero ¡cuidado!, no cometas ningún error si no quieres perderla.
La capitalización del desempleo en forma de cobro como “pago único”, es la modalidad en la que recibes tus prestaciones generadas con anterioridad al ser asalariado, de una sola vez y con la finalidad de poner en marcha un negocio para aumentar la capacidad de inversión y financiación del proyecto.
Existen otras dos modalidades (que el 100% de la prestación vaya dirigida a pagar las cuotas de autónomos y la otras es que parte del dinero te lo adelanten y el resto sirva para pagar las cuotas de autónomos).
PLAZOS
Es muy común que en la vorágine de la situación previa a la apertura del negocio, inmersos en trámites, tareas, presupuestos ultimados, puesta a punto y otras situaciones, se olvide mirar la fecha del calendario y al darnos cuenta… ya hemos tramitado el alta de autónomos… Grave error si queremos solicitar el pago único.
La presentación de la solicitud del pago único en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) debe hacerse siempre antes de iniciar la actividad, es decir, antes de darte de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Lo recomendable es no realizar ningún trámite previo a la solicitud ya que el proceso de aprobación puede verse afectado…
Una vez que se reciba la resolución con el reconocimiento del derecho al pago único, se dispondrá de un mes para iniciar la actividad y tramitar el alta en la Seguridad Social.
EL DINERO ES PARA Y POR LA ACTIVIDAD
El destino del importe recibido es exclusivo para financiar la actividad empresarial justificada. El uso de dicha prestación para otra causa o fin, puede suponer infracción muy grave.
Un error común es destinar una parte del pago único en la cuenta bancaria para cubrir tesorería o necesidades futuras de capital…¡cuidado!.
CESE DE ACTIVIDAD
No existe un plazo que se haya fijado en el cual se deba permanecer con la actividad pero una interrupción temprana de la misma puede activar una acción inspectora. Si el pago único está debidamente justificado y el cese de actividad es debido a causas ajenas a la voluntad del autónomo, la Administración no podría llegar a exigir la devolución.
Es importante conservar la documentación que acredite tal situación: contable y fiscal, facturas y albaranes, nóminas, extinciones de relaciones comerciales y contratos, justificantes de pérdidas administrativas, de pérdidas de licencias, justificación de la fuerza mayor que haya causado el cese, … y cualquier documento acreditativo para aportar en caso necesario.
PAGO ÚNICO Y TRIBUTACIÓN IRPF
Para que la cantidad económica percibida en el pago único esté exenta en la declaración de la renta, debes permanecer al menos 5 años con la actividad iniciada, sin excepciones.
Según dispone el art. 7.n) de la Ley 35/2006 de IRPF:
Estarán exentas: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo».
Por consiguiente, si se da de baja la actividad antes de los 5 años, aunque sea por una causa justificada, incumple el requisito temporal, por lo que dicha renta (prestación por desempleo capitalizada) deja de estar exenta.
MEMORIA ECONÓMICA DESGLOSADA
A la hora de realizar la solicitud de la capitalización del paro, debemos tener claras las partidas, su importe y desglosar el importe del IVA ya que el SEPE no lo considera inversión y por lo tanto no lo tendrá en cuenta.
IMPUGNAR EL DESPIDO
Si estás inmerso en el proceso de despido o has impugnado el despido, no podrás tener acceso al pago único hasta que no se haya resuelto el procedimiento.
Si la impugnación del despido se resolviera en la conciliación administrativa previa, se podría solicitar la capitalización del paro a los pocos días/semanas de dicha fecha de conciliación.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes durante la conciliación y el procedimiento prosiguiera con la presentación de una demanda judicial, el proceso podría dilatarse meses…
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Si quieres ampliar información te facilitamos el enlace del SEPE. Puedes ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte.
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6 Comentarios. Dejar nuevo
Pedi el pago unico y solo he podido permanecer en la actividad 3 años .
Me gustaría saber si en la renta del año que viene , al tener que declararlo por no haber permanecido los 5 años , tengo que devolver , que tanto por ciento y de que cuantía ?
Yo percibi 22.000€ , la cual justifique todo en facturas .
Hola, debido a tu consulta y para poder concretar, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 976 34 81 60. Un saludo.
He solicitado el pago único por que me iban a traspasar un taller el cual dos días antes no pudo firmarse el traspaso por problemas de la parte vendedora y no llegue ni a darme de alta como autónomo ni firme ningún traspaso, decidí comunicar al sepe la devolución del dinero y reanudar mi prestación contributiva, me aceptaron la prestación de nuevo con el descuento pertinente de la seguridad social de tres meses de paro que me ingresarían en diciembre hasta alli bien, pero luego me aparece que tengo una retención de IRPF DEL PAGO UNICO O DE LO QUE ME TENIAN QUE INGRESAR DESDE EL MOMENTO EN QUE SUSPENDI EL PARO PARA SOLICITAR EL PAGO UNICO EN RESUMIDAS CUENTAS DE 3000 Y ALGO DE PARO DE TRES MESES DE ATRASO SOLO ME VAN A PAGAR 1000 Y ALGO PODRIAN DECIRME ESTO QUE ES POR QUE ESTOY PERDIDO HE DEVUELTO TODO EL PAGO UNICO Y ES MI DINERO DE TODOS ESTOS AÑOS COTIZADOS APORTADOS AL DESEMPLEO.GRACIAS
Buenas tardes,
podríamos decir que la capitalización de la prestación por desempleo (pago único) está exenta en su totalidad si la actividad que da origen a su cobro se mantiene un mínimo de cinco años. Es decir, si se cumple este requisito, no tendremos que declararla. Si cerramos antes el negocio habrá que imputarla al ejercicio en el que se percibió mediante una declaración complementaria. Esta imputación podrá gozar de una reducción si se cumplen determinadas condiciones. Por lo tanto, la aplicación de la reducción está supeditada a que no se hubiera aplicado a otros rendimientos en los 5 años anteriores y a que el importe que hemos obtenido en el pago único se haya generado en un periodo superior a dos años. Esto supone haber capitalizado más de 8 meses de prestación. De lo contrario, tendremos que tributar por todo.
Es un tema complicado y con matices por lo que te sugerimos que te aclaren tu situación personal en el SEPE para poder obtener mas datos y valorar.
Un saludo.
Buenas tardes, Accedí a la prestación por pago unico del SEPE. Me vi afectado por la pandemia (hosteleria) y tuve que darme de baja antes de los 5 años. Despues de pandemia volvia a estar de alta y sigo ahora. Me ha llegado carta de AEAT requiriendo tributación por el pago unico. Me parece un abuso que se exija cumplimiento de mantenimiento de 5 años de cotización (ininterrumpida) cuando el mismo Estado te impide la actividad de hostelería en la pandemia. Hay algún antecedente, caso similar o comentarios?
Buenos días, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 976 34 81 60 para evaluar tu caso y poder valorar.
Un saludo.