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Hacia un nuevo sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Desde la Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA ponemos en conocimiento hasta la fecha la información sobre el sistema de cotización por ingresos reales en el RETA.
- En cumplimiento de la recomendación 5ª del Pacto de Toledo, se acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantación de esta modificación se hará a partir del 1 de enero de 2022 de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social. En concreto, el nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023; y el despliegue será progresivo hasta un máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años en las que las organizaciones empresariales y sindicales, y las asociaciones de autónomos podrán decidir, junto al Gobierno, la aceleración del calendario.
- Aquellos autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima de cotización del RETA cotizarán por los mismos. Esta base mínima se equiparará progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.
- Los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. Sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años.
- Se prevé que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización (entre trece) en función de previsiones de rendimientos. Con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.
- Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía; y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.
- Durante el periodo transitorio, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente.
- El Primer año las cuotas correspondientes a cada uno de los trece tramos serán las siguientes:
RENDIMIENTOS | CUOTA | |
Mínimo | 3.000 | 200,0 |
3.000 | 6.000 | 215,0 |
6.000 | 9.000 | 230,0 |
9.000 | 12.600 | 245,0 |
12.600 | 17.000 | 260,0 |
17.000 | 22.000 | 275,0 |
22.000 | 27.000 | 290,0 |
27.000 | 32.000 | 305,0 |
32.000 | 37.000 | 320,0 |
37.000 | 42.000 | 340,0 |
42.000 | 47.000 | 360,0 |
47.000 | 48.841 | 380,0 |
48.841 | Máx. | 400,0 |
- Al final del periodo de despliegue de la reforma, las cuotas correspondientes a cada uno de los trece tramos serán las siguientes (con los consiguientes ajustes vinculados a la inflación):
RENDIMIENTOS | CUOTA | |
Mínimo | 3.000 | 90,0 |
3.000 | 6.000 | 120,0 |
6.000 | 9.000 | 185,0 |
9.000 | 12.600 | 235,0 |
12.600 | 17.000 | 275,0 |
17.000 | 22.000 | 305,0 |
22.000 | 27.000 | 425,0 |
27.000 | 32.000 | 545,0 |
32.000 | 37.000 | 670,0 |
37.000 | 42.000 | 800,0 |
42.000 | 47.000 | 935,0 |
47.000 | 48.841 | 1.075,0 |
48.841 | Máx. | 1.220,0 |
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