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Ayudas Segunda Oportunidad – Convocatoria 2023

AYUDAS SEGUNDA OPORTUNIDAD para personas trabajadoras autónomas

Los mecanismos de segunda oportunidad tienen como objetivo permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de redirigir nuevamente su vida e incluso de emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que no puede satisfacer.

Además de ofrecer una nueva oportunidad a sus beneficiarios, estos mecanismos tienen un efecto desincentivador de la economía sumergida y favorecen una cultura empresarial que redunda en beneficio del empleo.

El objetivo es permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras los acuerdos extrajudiciales de pagos y la mediación concursal.

Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado décimo de la presente convocatoria, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de octubre de 2023.

Para quién

Estas ayudas están dirigidas a las personas físicas que se encuentren actualmente o hayan estado, en algún momento entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan o hayan ejercido su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Objetivo

Subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para:

a) El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.

b) El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

c) El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Siempre que el ámbito de actuación de la persona trabajadora autónoma se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Ser persona física que se encuentren actualmente o hayan estado, en algún momento entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
  • Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme al apartado 7 del artículo citado.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma, ni ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
  • Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Cumplir con la normativa ambiental y de transparencia
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme en materia laboral, de memoria democrática, de personas con discapacidad, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
  • En materia laboral, para poder ser beneficiaria, la persona no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2023 a la fecha de presentación de la solicitud, y en concreto, los que a continuación se relacionan:

1.1. Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

1.2. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta o hayan estado dadas de alta en algún momento, entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

1.3. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

2. No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables:

– Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

– La adquisición de equipos y material inventariable.

– Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

– El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

4. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el período indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros, en cumplimiento con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen las normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden indirectamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación de empleo.

Importe

Hasta agotar el presupuesto, fijado en 82.000 euros. El importe de cada ayuda equivaldrá al 80% del coste subvencionable, con un límite máximo de 2.500 euros.

¿Más información? contacta con nosotros 976 34 81 60

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