Los autónomos podrán cambiar la cuota cada dos meses
Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el reglamento por el que se regula el nuevo sistema de altas y bajas de los autónomos y que les permitirá también cambiar de cuota cada dos meses.
A la espera del acuerdo definitivo para el sistema de cotización por ingresos reales, ya tenemos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el reglamento en forma de Real Decreto-ley 504/2022 de 27 de junio (en vigor a partir de enero 2023) y que nos indica las novedades respecto a las altas y bajas de los autónomos, los cambios de la base de cotización y la obligación para los autónomos de presentar una previsión de rendimientos de la actividad.

La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización”. Los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
En la Asociación de Autónomos de Aragón – UPTA os explicamos las novedades.
1- LAS ALTAS Y BAJAS COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO
En cuanto a la fecha efectiva de altas y bajas, a partir del 2023, “la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”. Como novedad es que a partir de la cuarta alta del año, ya no contarán desde el día siguiente, sino desde el primer día del mes.
El resto de las altas producidas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial. Lo mismo ocurre para las bajas de afiliados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2- POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN CADA DOS MESES AL AÑO
Con el reglamento se permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar la base de cotización cada dos meses al año. Es decir, a partir de 2023 los autónomos podrán elegir hasta en seis ocasiones por qué tramo quieren cotizar y la cuota que van a pagar.
Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas son las nuevas fechas en las que podrán los autónomos solicitar este cambio de base:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Se trata de una medida para aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.
3- PREVISIÓN DE RENDIMIENTOS NETOS
Los trabajadores por cuenta propia deberán hacer una previsión de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos) cuando se quiera cambiar su base de cotización.
La previsión de ingresos a partir de enero 2023 se exigirá cuando:
1- Cuando quieran cambiar la base de cotización: “Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional”, recoge el documento.
2- Cuando causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): “declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional” especifica el documento.
3- Antes del 31 de octubre de 2023: todos los autónomos tendrá la obligación de enviar esta previsión de rendimientos a la Administración antes del próximo 31 de octubre, tal y como obliga la disposición transitoria única del nuevo Real Decreto 504/2022, de 27 de junio.
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