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Nuevas medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

Extracto resumen del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

CLIMATIZACIÓN
Se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente.
Para ello además de dicha obligación, se establecen los cierres automáticos de puertas, haciéndose también extensiva la medida para edificios climatizados con energía renovable, además de contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras medidas destinadas al ahorro energético.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

Dicha medida se aplicará conforme el señalado Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para los edificios y locales acondicionados para:


a) centro administrativo.

b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Las condiciones de temperatura del aire y humedad en estos recintos serán:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

A estos efectos, se indica que dichos niveles serán de aplicación siempre y cuando no contravengan el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y de conformidad con dicho

Real Decreto:
1.- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC
2.- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC. No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

La entrada en vigor de la aplicación de estos umbrales se aprueba para el 9 de agosto de 2022.

Se establecen medidas de restricción de consumo destacando respecto al alumbrado de escaparates estableciendo que el alumbrado exterior deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, haciendo extensiva la medida para edificios públicos. Esta medida entrará en vigor el 9 de agosto y el cierre de edificios de locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado con el fin de reducir pérdidas de ahorro energético. La aplicación de dicha medida entrará en vigor el 30 de septiembre.

Estas medidas de climatización deberán ser informadas mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE. La entrada en vigor de esta medida será el 2 de septiembre de 2022

El capítulo II incluye medidas de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables.
Se establece un tiempo máximo de dos meses desde la obtención del certificado de instalación eléctrica (CIE) y la transmisión de la información de las comunidades autónomas a las distribuidoras hasta el vertido a la red de los excedentes.

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