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¿Pagos en efectivo? El límite se reduce de 2.500 a 1.000 euros

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue publicada y aprobada el pasado 10 de julio 2021.

Se aprueba disminuir el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

El nuevo límite (1.000 €) será aplicable desde el 11 de julio 2021.

Desde este domingo, los autónomos ya no pueden pagar en efectivo a otros autónomos cuando la cantidad exceda de los 1.000 euros. Según la ley  «la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones».

A play on words, as this is an image of "money laundering" when the context is about a company which assists in preventing…

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

En cuanto a la multa por no respetar este límite, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. 

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista.

El autónomo que asuma el hecho que ha causado el trámite y aceptase la propuesta de imposición de sanción podrá a partir del domingo optar a reducciones:

  • Se mantendría el 30% de la sanción por conformidad
  • Pero se elevaría de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado

Es decir, un autónomo con una sanción de 2.000 euros puede reducir la multa a los  1.400 euros en un primer momento por conformidad, pero la reducción por pronto pago, que sería del 40% sobre el importe reducido, dejará la multa en 840 euros. Es decir, con esta nueva Ley, se beneficiará de 210 euros más de reducción.

Hasta 10.07.2021

Desde 11.07.2021

Operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

 

Límite igual o superior a 2.500 euros Límite igual o superior a 1.000 euros
Operaciones donde el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

Límite igual o superior a 15.000 euros Límite igual o superior a 10.000 euros
Base de la Sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a:

 

2.500 ó 15.000 euros, según corresponda el límite anterior 1.000 ó 10.000 euros, según corresponda el límite anterior
Importe de la Sanción 25% de la base de la sanción 25% de la base de la sanción salvo reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución (50%).

 

La nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad 11.07.2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza (la Administración competente rectificará dichas sanciones). También resultará aplicable cuando el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción antes de 01.01.2022 y se acredite el ingreso del importe restante de la sanción.

¿Se reducen los recargos por pagar impuestos fuera de plazo de forma voluntaria?

La nueva ley también modifica el sistema de recargos por extemporaneidad -pago fuera de plazo- estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Así, por ejemplo, con la nueva ley, un autónomo que ingrese en agosto la declaración de IVA del segundo trimestre, que debe hacerse en julio, es decir, un mes después, debería pagar un 2% de la cuantía que le saliera a pagar en la declaración que no ingresó.

Siguiendo el mismo ejemplo, si este autónomo tuviera pendiente de abonar 1.500 euros de IVA, antes, tendría que hacer frente a esos 1.500 euros, más un 5% de recargo, es decir, 75 euros. No obstante, con el mismo resultado, la sanción que se le impondrá desde ahora bajo este nuevo esquema sería de un 2% de recargo, es decir, 30 euros.

Además, hay que recordar que en este caso, los nuevos recargos pueden aplicarse de forma retroactiva. Concretamente, según la Ley, «será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos».

Money contaminated with coronavirus background

¿Las operaciones ya realizadas pero no pagadas o cobradas, están sujetas al nuevo límite?

. En la Ley 11/2021, de 9 de julio en la disposición transitoria primera se establece que estos nuevos límites reducidos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11.07.2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 

 

¿Cómo se calculan estas cuantías?

Se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

¿A qué afecta?

No sólo a compras, sino también al pago de salarios, facturas o préstamos entre particulares. El objetivo es limitar cada vez más el uso del dinero en metálico para luchar contra el fraude fiscal.

la limitación de pago en efectivo entre particulares tiene el límite de 2.500 euros.

Closeup of hands holding cash ¿Qué se entiende por pago en efectivo?

Los siguientes medios de pago, definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.

«Software de doble uso»

Por último, la Ley también recoge la prohibición del «software de doble uso» que facilita en algunos negocios la ocultación de los ingresos reales, y castigará tanto la comercialización como la mera tenencia de estos programas informáticos en los comercios. En este caso, la medida entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, posiblemente tendrá efectos a partir de octubre -o, como tarde, noviembre- de este año, ya que todavía se tienen que desarrollar los certificados y mecanismos de comprobación para sancionar a los negocios que incumplan esta medida.

Con la nueva ley, a partir de noviembre, se establecerán  nuevas medidas para reducir este fraude. El Ejecutivo quiere reforzar las medidas de vigilancia y de sanción, aplicándolas tanto a quien crea estas soluciones digitales – programadores informáticos – como a quien las usa. Así, todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda (dicha certificación incluirá una serie de especificaciones técnicas que todavía deben ser precisadas).

Recuerda:

Conserva los justificantes del pago durante 5 años para acreditar que la operación realizada se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo por si la Agencia Tributaria te los pudiera llegar a requerir.

4 Comentarios. Dejar nuevo

  • «Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.» (1)
    Cuando ingresas en el banco mas de 1000 hay que facilitar el DNI de la persona que hace el ingreso , en este caso, y suponiendo que lo ingresa el empresario que ha cobrado dicha factura al cliente ¿se cumplen las condiciones para estar en el supuesto(1)? ¿o solamente se cumplen si el que ingresa es el cliente ?

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    • Buenos días, tal y como comienza el post, hacemos mención a los autónomos y la nueva situación que hace referencia a que ya no pueden pagar en efectivo a otros autónomos cuando la cantidad exceda de los 1.000 euros. En la cuestión que plantea, para temas relacionados con ese tipo de ingresos en la entidad bancaria, tendrá que dirigirse a la misma para que le puedan responder. Gracias.

      Responder
  • Buenas tardes , se puede hacer una factura mensual de varios albaranes (que no superen los 1000 euros cada uno de ellos) de más de 1000 euros ?

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