Permisos de arraigos-extranjería
El arraigo es una autorización por circunstancias excepcionales que recoge la normativa española en materia de extranjería para otorgar un permiso de residencia temporal a los extranjeros que se encuentran en situación irregular.
Se otorga a extranjeros que se encuentren en España sin permiso de residencia o laboral, que tengan vínculos familiares o bien estén integrados socialmente. Así surgen los cuatro tipos de arraigo: social, laboral, familiar y para la formación.
Se deben cumplir varios requisitos, y además se exige documentación probatoria. Este tipo de permiso tiene vigencia por un año, salvo algunos supuestos del arraigo familiar, y trae aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
Los supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales son:
- Arraigo social. Se concede a extranjeros con 3 años de residencia. Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
- Arraigo laboral. Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de 2 años y un vínculo laboral relevante durante un mínimo de 6 meses.
- Arraigo familiar. Exige demostrar un vínculo familiar muy relevante, por ejemplo, ser padres de un hijo nacido en España o hijos de padres originariamente españoles. Si se trata de un hijo, el extranjero debe demostrar que está a su cargo, convive con éste o cumple sus obligaciones paternofiliales.
- Arraigo para la formación. Requiere un periodo de permanencia de al menos 2 años y el compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o de obtener un certificado de profesionalidad, entre otras posibilidades.
Te contamos los supuestos con sus principales características.
ARRAIGO SOCIAL
Se trata de uno de los arraigos más conocidos siendo un tipo de permiso que se otorga a aquellas personas que se hallen en España (un mínimo de tres años con carácter continuado) y tengan:
1- Una oferta de empleo: si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.
El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
2- Se cuente con medios económicos propios o los de un familiar o
3- Vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia (montar una empresa). En este caso, UPTA Aragón te ofrece apoyo directo.
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ARRAIGO LABORAL
En este caso, el arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (permanencia continuada durante un periodo mínimo de dos años) y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Además se deberá acreditar que careces de antecedentes penales tanto en tu país de origen o en el país en que hayas residido los últimos cinco años.
Como decimos el pilar fundamental para poder tramitar y obtener este Arraigo Laboral es haber tenido relaciones laborales con una duración de al menos de 6 meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Es muy importante que para poder tramitar y obtener este permiso es necesario y obligatorio que la persona se encuentre en España de forma irregular. Por tanto aquellas personas que hoy día tengan por ejemplo la Solicitud de Protección Internacional en trámite, no podrán acceder a esta autorización.
Uno de los cambios más importantes que se han introducido con la reforma del reglamento del extranjería en relación al Arraigo Laboral es que se han incorporado a todas las personas que hayan trabajado por cuenta propia, algo que en anterior arraigo quedaban fuera de dicho permiso.
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
El último arraigo que tenemos actualmente en el reglamento de extranjería es el Arraigo para la Formación. Un arraigo que ha sido introducido en la reforma de dicho reglamento y que ha entrado el vigor el 16 de agosto de 2022.
Se trata de una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, que pueden solicitar los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
ARRAIGO FAMILIAR
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y:
- O bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española con el que convivan o si no existe convivencia con dicho menor se encuentren al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Igualmente se podrá tramitar también este tipo de permiso para las personas que presten apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho payo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Por tanto, este tipo de autorización está limitado a aquellos que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos mencionados.
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