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Próximamente tendrá lugar la regularización de cuotas a la Seguridad Social de los autónomos

A principios de 2023 el sistema de cotización de los trabajadores autónomos pasó a ser un sistema de cuotas establecido según los ingresos reales.

Algunos trabajadores por cuenta propia no comunicaron sus ingresos y, aunque se prevé que, tras la regularización paguen lo mismo que ahora o menos, algunos deberán cotizar más porque se quedaron cortos.

En los próximos meses, la Seguridad Social regularizará las cuotas de los autónomos del 2023 según el sistema de cotización por ingresos reales. En el caso de que hayan cotizado menos estos serían los requisitos para aplazar la deuda.

Una vez que termine la campaña de la Renta 2023, Hacienda remitirá a la Seguridad Social los datos pertinentes sobre los resultados del ejercicio 2023 de los trabajadores autónomos con el de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda regularizar las cotizaciones en función de la tabla de tramos de cotización 2023 para analizar si la base escogidas por el trabajador autónomo es la correcta. En caso de tener una base por encima, la Seguridad Social realizará un pago al trabajador autónomo si lo solicita y en caso contrario, una base inferior, es decir, el autónomo que cotizó menos de lo que debería, tendrá que abonar la diferencia.

En estos casos, los autónomos podrán aplazar o fraccionar el pago de estas regularizaciones. Y además, este aplazamiento tendrá las mismas condiciones que cualquier otro.

Aplazar la regularización de las cuotas si sale a pagar

Aquellos autónomos que no hayan adaptado sus cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a sus ingresos reales y cotizaron el año pasado por una base inferior a sus rendimientos netos deberán pagar en la segunda mitad de este 2024 a la Administración las cantidades que aún no hayan abonado.

Autónomos que lo soliciten, y cumplan con ciertas condiciones, podrán acogerse al régimen general en materia de aplazamientos, dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Este reglamento permite un periodo de aplazamiento que se puede extender hasta los cinco años, de modo que no suponga un desembolso de dinero urgente y una pérdida de liquidez inmediata para los trabajadores por cuenta propia. No obstante, para acogerse a esta medida sí es necesario demostrar dificultades para el pago -a diferencia de muchos aplazamientos tributarios, que no lo exigen-. Este extremo lo revisará la Seguridad Social, pudiendo solicitar documentación para acreditar esa falta puntual de recursos.

Además, como particularidad, también es la propia Administración la que determinará en cuantos meses se tiene que devolver la deuda y la cantidad a pagar en cada plazo.

Intereses de demora en el pago aplazado

En aquellos casos en el que el aplazamiento sea concedido, éste dará lugar a la obligación de abonar intereses de demora en todos y cada uno de los pagos que se realicen fuera del plazo inicial. El monto, según explica la Seguridad Social, será igual al tipo de interés de demora vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento. .

En este caso el periodo sería 2024, pero si el aplazamiento se hiciera durante varios meses, podría darse el caso de que también afectara a 2025 o incluso años posteriores, y que fueran variando los intereses.

Actualmente, y atendiendo a los últimos datos publicados por el Banco de España, el tipo de interés de demora para este 2024 es el correspondiente al 4,0625% de la cantidad debida.

Así, imaginemos el ejemplo de un trabajador por cuenta propia cuyos rendimientos netos -es decir, sus ingresos totales menos sus gastos deducibles más un 7% en concepto de gastos de difícil justificación- fueran de 3.000 euros mensuales,

Este autónomo pagó durante todo 2023 una cuota de 294 euros. Sin embargo, el importe correspondiente a su tramo hubiera sido una cuota de entorno a 360 euros. La diferencia es grande: de 66 euros al mes, o 792 euros al año.

Por ello, la Seguridad Social enviará una notificación en los próximos meses, en la que se le comunicará la obligación de pagar esta cantidad a la Tesorería. En caso de que pudiera aplazarlo y fraccionarlo en diferentes plazos el interés de demora aplicado sería igual al 4,0625% por cada mensualidad de retraso.

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