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Cautelas jurídicas: ¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos?

En el caso de que no estés al día del pago a la seguridad social como autónomo, ten en cuenta que puede suponerte consecuencias que debes saber.

Es responsabilidad del autónomo estar muy pendiente de que se realice el pago de su seguridad social en los últimos días del mes, con una previsión para afrontar dicho pago ya que es un error muy común domiciliar el pago de las cuotas y no tener fondos suficientes en el momento del pago o que se produzca algún error o un cambio de cuenta no notificado o demorado a la Administración…

Para conocer tu situación y ante cualquier duda, puedes solicitar un certificado de estar al corriente de pago a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Pérdida de derechos y bonificaciones.

Si quieres ser beneficiario de los derechos y bonificaciones reconocidos para los autónomos la cuestión es clara, debes estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y ten en cuenta que aunque hayas respondido anteriormente sin problemas, con fallar únicamente el último mes antes de solicitar el derecho… no se te aceptará.

 

Penalizaciones con recargos e intereses de demora.

  • Abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso (aunque te pases por un día): 10 % de la deuda.
  • Abono a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso: 20% de la deuda.

Llegados a este punto, si no se ha cumplido con las obligaciones (artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social), la Administración extiende una reclamación de la deuda para que liquides el pago de las cuotas acumuladas abriendo un nuevo periodo de liquidación voluntario con nuevos recargos:

  • Si se abonan las cuotas antes de la terminación del plazo de ingreso indicado en la reclamación de la deuda extendida por la Administración o acta de liquidación: recargo del 20%.
  • En cambio, si se abonan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso: recargo del 35%.

Los temidos intereses de demora…

Según la web de la Seguridad Social, los intereses se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. Serán exigibles una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Como consecuencia de esto, actualmente el interés de demora vigente en 2.023 es de 4,0625%.

¡OJO! En el caso de estar bonificado con la tarifa plana, la nueva ley mantiene el criterio de sancionar como si fueran cuotas ordinarias (sistema de cálculo por Rendimiento Neto).

Solicitar un aplazamiento del pago.

Antes de llegar a las situaciones mencionadas, debes saber que existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de los pagos si prevés que no vas a poder afrontarlos en su fecha con dos excepciones:

  • Las cuotas para dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Si hay trabajadores a cargo, la “cuota obrera” el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario (cuota correspondiente accidentes y enfermedades profesionales).

El aplazamiento se puede pedir desde el mismo momento en que ha expirado el plazo reglamentario del abono permitiéndote un plazo de recaudación voluntaria pero si también transcurre este periodo, se inicia un proceso ejecutivo que puede desatar el embargo de bienes.

 

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