Quiero emprender en un relevo de negocio
Si quieres coger un traspaso…
Una opción para iniciar una actividad es montar tu propia empresa a partir de un negocio traspasado. Un traspaso implica ventajas, ya que al ser un negocio que está en funcionamiento suelen requerir menor inversión, se reducen los trámites administrativos, no hace falta buscar un local comercial, cuentan con una clientela fija y tienen un nombre comercial conocido. Es decir, facilita la posibilidad de emprender sin empezar «desde cero». Además, puedes seguir la actividad igual que te la traspasan o bien puedes diversificar su actividad e incorporar los cambios que consideres que pueden mejorar su productividad.
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- Lo esencial es tratar de asegurarte de que el negocio funciona bien, solicitando la información económica y financiera a los dueños, realizando un estudio de mercado, conociendo los motivos del traspaso, etc., para minimizar el riesgo al máximo.
- Si el negocio está en un local en alquiler, debes revisar las condiciones del contrato de arrendamiento, para garantizar que se realiza conforme establecen las normas.
- Los traspasos de negocios en locales en los que se ejerza una actividad empresarial o profesional vienen regulados por el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 noviembre de 2004), que permite ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario, que eso sí, tiene el derecho a elevar la renta un 20%. Además, tienes un plazo de un mes para notificar formalmente al propietario el acuerdo de traspaso.
- Si el traspaso es en un local propiedad del titular del negocio, se suele proceder a una valoración del negocio en marcha y a la firma de un contrato de arrendamiento. En este caso, al adquirir el traspaso deberás pagar un precio por el negocio y luego una renta mensual por el arrendamiento.
- Trámites administrativos: Tienes que acudir al Ayuntamiento para realizar el traspaso de la licencia de apertura y actividad del local, de manera que constes como nuevo titular de la misma, ya que es necesario renovarla, no basta con la del anterior inquilino.
- También deberás depositar la fianza de alquiler ante el Gobierno de Aragón, cuya tramitación puedes realizar de forma telemática en su sede electrónica.
- Trámites fiscales: Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad.
- Si los bienes del traspaso se venden por separado sí que están sujetos a IVA, excepto los inmuebles, que están sujetos al ITP.
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