EL RELEVO DE ACTIVIDAD permite dar continuidad a un negocio en funcionamiento. En UPTA Aragón, cuando nos referimos a Relevo de Actividad, no solo hablamos del relevo generacional sino que también nos referimos a la venta, el traspaso, la cesión, etc.

Por ejemplo, el traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado.

Si quieres relevar tu negocio…

Si eres titular de un negocio o empresa y ya no quieres seguir con la actividad, lo puedes transmitir, de forma que se evite la pérdida de capital económico y puestos de trabajo. Quizá tu familia pueda seguir con el negocio, aprovechar recursos y modernizar y optimizar un negocio que funciona haciendo algunas adaptaciones…. o reformas completas.

Te contamos los aspectos más importantes a tener en cuenta:

  • Antes de transmitir el negocio, en el caso de que tengas el local en alquiler, debes revisar las condiciones del contrato de arrendamiento, para garantizar que se realiza conforme establecen las normas. Los traspasos de negocios en locales en los que se ejerza una actividad empresarial o profesional vienen regulados por el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 noviembre de 2004), que permite ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario, que eso sí, tiene el derecho a elevar la renta un 20%.
  • Difusión: Resulta esencial dar a conocer tu interés en traspasar. Lo puedes hacer mediante un cartel en el propio negocio, así como en portales online especializados. Las Cámaras de Comercio e Industria aragonesas cuenta con una bolsa de traspasos on-line, puesta en marcha con el Gobierno de Aragón. A través de la página web www.traspasosaragon.com, puedes anunciar tu traspaso y darle visibilidad.
  • Traspaso de poderes: una vez firmado el acuerdo suele ser habitual que el propietario antiguo y el nuevo coincidan en el negocio durante al menos unas semanas hasta que el nuevo se haga con las riendas del mismo.
  • Trámites administrativos: Si traspasas tu negocio y cesas en tu actividad, deberás darte de baja en las diferentes Administraciones.
  • Trámites fiscales: Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad. Así como arrendatario/s que cede el negocio, deberás emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso a quien traspases el negocio.
  • Si los bienes del traspaso se venden por separado, sí que están sujetos a IVA, excepto los inmuebles, que están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • En cuanto a la renta recibida por el traspaso, su tributación en el IRPF no será como rendimiento del negocio o ventas sino como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados.
  • En el caso de que seas titular de una sociedad, deberá tributar esta ganancia en el impuesto de sociedades.

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