Regularización de cuotas de autónomos del año 2023
El Real Decreto Ley 13/2022 creó un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2023, en el que se establecía un nuevo modelo de cotización a implantar de manera gradual en los próximos 9 años, basado en una cotización por rendimientos reales obtenidos por el autónomo.
Inicialmente las cuotas abonadas en el 2023 han tenido carácter provisional y aunque estaba previsto que se regularizan en septiembre u octubre de 2024, la regularización va a realizarse a lo largo de este mes de diciembre de 2024.
El cálculo de la regularización lo ha realizado la TGSS, con arreglo a los datos suministrados por las cuatro Agencias Tributarias, las Mutuas Colaboradoras y las Entidades Gestoras (INSS-ISM), con ello se han determinado los rendimientos netos y los periodos regularizables, y se ha verificado si la base de cotización provisional se adecuaba a los rendimientos netos. La TGSS nos ha transmitido que no va a entrar en valoraciones de los datos proporcionados, si algún autónomo tuviese discrepancias sobre ellos se tienen que dirigir directamente a las Agencias Tributarias.
Comentar que la TGSS no va regularizar periodos con información de otras entidades (mutuas colaboradoras y entidades Gestoras) sobre casos de: IT, nacimiento o cuidado del menor, cese de actividad, riesgo del embarazo o cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave, y prestaciones (Jubilación, IP). Tampoco se regularizarán los periodos en tarifa plana y habrá un criterio especial para las altas fuera de plazo o de oficio en las que se aplicará la base del tramo 1.
El resultado va a ser que TGSS va a comunicar telemáticamente a todos los autónomos la resolución, por sede electrónica o a través del autorizado red, por lo que como cualquier notificación telemática se dispondrá de 10 días para acceder, por lo que de no hacerlo se entenderá comunicada. La TGSS ha habilitado un teléfono exclusivo para informar sobre la regularización 91 908 70 67 y ha habilitado la App Importass, para que los autónomos tengan acceso a esta información, también ha informado que desde el 4 de diciembre, se recibirá correo electrónico, remitido por TGSS con información del proceso de regularización de bases y cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del año 2023, en la que incluirán un enlace a una página web desde la que los autorizados red podrán descargar la relación de trabajadores autónomos asignados a la autorización que cotizaron durante el 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022, aunque con carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación con el procedimiento administrativo de la regularización las que consten en el trámite de audiencia que se notificará a partir del próximo 9 de diciembre.
Hay establecidos 15 tramos 3 reducidos y 12 generales. Las resoluciones pueden ser de 3 tipos (aunque hay 81 resoluciones diferentes).
Si los rendimientos netos están dentro de la base de cotización provisional, esta se convertirá en definitiva, si no hay dos actuaciones posibles, realizar el ingreso si el resultado es que los rendimientos han sido superiores a la cuota provisional, en cuyo caso habrá plazo para pagarlo hasta el último día del mes siguiente a recibir la notificación (previsiblemente 31/01/2025), o en los casos en que los rendimientos sean inferiores al tramo de la cuota provisional, según la D.T.6ª se recibirá primero un trámite de audiencia, para en su caso renunciar a la base calculada si se tiene derecho y decide mantener una base superior, o sino la devolución se realizará hasta el 30/04/2025.
Según la D.T. 1ª, la tabla con los tramos con los que se va a realizar la regularización son estos,

por lo que en el caso más extremo en el que un autónomo que estuviera cotizando por la base mínima que existía a 31/12/2022 y no hubiera comunicado ninguna variación a lo largo de todo el 2023, es decir 960,60 y sin embargo sus rendimientos netos estuvieran comprendidos en el tramo 12, es decir superiores a 6.000,00 , tendría que abonar una cuota por la diferencia entre la cuota mínima del tramo 12 es decir 1.633,99 y la base por la que se cotizó 960,60, es decir tendría que cotizar por una diferencia de 673,39 por los 12 meses que al multiplicarse por la cuota existente de 31,30% (CC ITCC, IT/AT, IMSAT, Cese, FP/Riesgo/EI) en 2023, significaría una cuota mensual de 210,77 x 12 = 2.529,25.
Aunque la estimación que se ha realizado desde nuestra organización es que el grueso de los autónomos a los que se les tenga que realizar una regularización con ingreso, estará en tramos comprendidos entre el 2 y el 8 por lo que las diferencias, se estiman en un rango inferior.
Tramo 2: 960,78-960,60 = 0,18 x 31,30% = 0, 06 x 12 meses = 0,72
Tramo 8: 1143,79-960,60 = 183,19 x 31,30% = 57,34 x 12 meses = 688,08
La TGSS en la resolución va a dar información de cada uno de los cálculos mes a mes ya que el cálculo real por TGSS se va a realizar mes a mes, por lo que aquellos meses en que el autónomo ya hubiera comunicado nuevas bases se tendrán en cuenta en la regularización. Recordar que actualmente se pueden realizar seis modificaciones en el año de la base de cotización.
Igualmente, TGSS ha determinado como criterio que aquellos autónomos que no hayan presentado renta o esta haya salido sin ingresos, se va a regularizar a una base mensual de 1000,00.
Mª Esperanza Martín
Graduado Social y Técnico de U.P.T.A. Aragón
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