Ser autónomo y cobrar el paro
COMPATIBILIZAR EL PARO permite cobrar el paro hasta 9 meses y ser autónomo a la vez.
Si estamos cobrando el paro y vamos a darnos de alta como autónomos ¿Qué pasa con la prestación por desempleo si me doy de alta por cuenta propia? ¿La pierdo? ¿Es posible cobrar paro y ser autónomo?
Las medidas implementadas en apoyo al emprendedor y la creación de empleo consiguieron un hito: compatibilizar el desempleo con el hecho de darse de alta como autónomo. Pero todo tiene sus matices, y esta cuestión no iba a ser menos.
Cómo compatibilizar tu paro con el inicio de una actividad por cuenta propia
Se plantea como una alternativa al pago único o capitalización del paro mediante la que percibes en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo para ayudarte a iniciar un proyecto.
En el caso que te presento lo que haces es asegurarte unos ingresos mínimos mensuales para facilitar la puesta en marcha de la actividad, manteniendo la cadencia de mensualidades de la prestación por desempleo mientras ya desarrollas la actividad. Asegurándote, así, que habrá un ingreso al final del mes.
Pero no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
- Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- O si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
Esta medida te permite compatibilizar el cobro del paro con el hecho de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un plazo máximo de 270 días (9 meses), o por el tiempo pendiente de percibir.
Si antes de llegar al noveno mes, cesas como autónomo, puedes seguir percibiendo el paro que te quedase acumulado. Como si nunca te hubieras dado de alta como autónomo.
¿Qué pasa si sigues como trabajador por cuenta propia después de esos 9 meses? Pues que tu prestación queda suspendida hasta los 60 meses. Es decir, queda “en el limbo”.
Si antes de cubrir los 60 meses, cesas como autónomo, podrás seguir cobrando el resto de paro que te quedaba pendiente.
Pero, si transcurren los 60 meses y sigues como trabajador por cuenta propia, quedará extinguido el derecho de cobro de la prestación por desempleo que te restase.
Y si cuando ceses en la actividad como autónomo tienes derecho a la prestación por cese de actividad puedes decidir si prefieres recibir esta nueva ayuda o reabrir el derecho por la prestación de desempleo que había quedado suspendida.
Para poder beneficiarte de esta medida tienes que enviar la solicitud en los 15 días siguientes posteriores al inicio de la actividad, después no podrás optar a esta compatibilidad.
Y si pasaras a trabajar como asalariado, bien por tiempo completo bien por tiempo parcial, también se extinguiría la compatibilidad.
NORMATIVA:
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