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Subvención Cuota Cero (cuotas de la Seguridad Social de los autónomos)

La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.

  • IMPORTANTE: PLAZOS DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN. Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta. En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la convocatoria, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón». Por ejemplo: – Si el alta fue el 01/04/2025 El fin del periodo de la reducción es 31/03/2026 Plazo de solicitud: del 01/04/2026 al 30/04/2026 – Si el alta fue el 15/04/2025 El fin del periodo de la reducción es 14/04/2026 Plazo de solicitud: del 15/04/2026 al 14/05/2026

Cuantía de la subvención

Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

ACLARACIÓN CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El importe a solicitar en todos los casos, será de 80€ x 12 meses= 960€ (De acuerdo con el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

Requisitos

  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
  • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
  • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

Normativa

Si estás interesado en alguna o varias de estas ayudas, puedes contactar con nosotros.

  • Tel: 976 34 81 60
  • Mail: recepcion@upta-aragon.es

Desde UPTA Aragón TE PODEMOS AYUDAR.

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