Subvención financiera
El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

Plazo de presentación
Del 16/05/2024 al 30/10/2024
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual en los términos establecidos en el artículo 28.
Cuantía de la subvención
- Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
- Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.
El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula:
Subvención = P x is x c;
donde P = importe nominal del préstamo;
is = puntos porcentuales de la subvención y
c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia
Requisitos y condiciones
- Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:
a) La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
c) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad. Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha. Con carácter general, serán financiables con el préstamo aquellos gastos correspondientes a los conceptos relacionados en el apartado 1 del artículo 12.
d) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
e) El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de dicho plazo un año de carencia optativamente.
- La operación financiera podrá ser cancelada o amortizada de forma anticipada por voluntad de la persona beneficiaria sin perjuicio, en ese caso, del posible reintegro total o parcial de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 41 de esta orden. No procederá reintegro por la operación de amortización a la que se refiere el apartado siguiente.
- En el plazo máximo de un mes a partir del abono de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
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