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Subvenciones a acciones para la mejora de la competitividad de autónomos, microempresas y pequeñas empresas de Zaragoza (plazo hasta el 18/10/23)
900.000 euros es lo que ha destinado el Ayuntamiento de Zaragoza para mejorar la competitividad y para aquellos que se vieron afectados por la fuerte tormenta del pasado mes de julio y las olas de calor. Dicha cantidad se reparte en dos líneas de ayudas a autónomos, microempresas y pymes.

BENEFICIARIOS
- Aquellos autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
- Microempresas con menos de 10 trabajadores y que presenten un balance económico menor de dos millones de euros.
- Aquellas pymes que en su plantilla se integren entre 10 y 49 personas y que tengan un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
PLAZO DE LA SOLICITUD
El plazo de solicitudes: hasta el miércoles 18 de octubre de 2023
LÍNEAS
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria, debiendo elegir si se presenta a Linea A) o a Linea B).
—LINEA A) Impulsar el desarrollo de acciones para la mejora de la competitividad de los autonomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza.
La primera línea de ayudas ha quedado dotada con 400.000 euros.
Esta línea está destinada a mejorar la competitividad de los autónomos, las microempresas y las pymes.
Autónomos y negocios la podrán solicitar para poner en marcha o renovar páginas web, para la adquisición de software, para planes de formación digital o para acometer gastos derivados de obras de ampliación del negocio o comercio, así como compra de mobiliario, entre otros.
Las acciones subvencionables de la línea A) son:
- Estrategia empresarial: diseño de modelos de negocio o realización de diagnósticos globales de
empresa.
- Mejora de la organización: implantación de sistemas de gestión avanzada, Implantación de otros
modelos organizativos y de gestión u otras mejoras organizativas.
- Mejora del proceso, del producto o del servicio: mejora del diseño de producto, del servicio o del
proceso.
- Transición digital: acciones orientadas a la digitalización de las empresas.
- Mercado: estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional o internacional o análisis del
posicionamiento de la empresa en el mercado nacional o internacional
Las acciones subvencionables son:
- Gastos de creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps, marketing en los que incurre el
solicitante para el desarrollo de su negocio.
- Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
- Formación en procesos de digitalización comercial y empresaria.
- Gastos derivados de la pertenencia del solicitante a plataformas o iniciativas de procesos de
digitalización
- Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos en la ciudad de
Zaragoza, derivados de la contratación de servicios profesionales encaminados al embellecimiento
de fachadas, interiores y/o escaparates, en especial reformas realizadas para eliminación de barreras
arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida. - Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la
actividad empresarial del solicitante. - Adquisición de equipamiento informático que sean de uso exclusivo para el establecimiento, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora de los procesos de la empresa.
- Gastos derivados de formación de los solicitantes en materias de marketing, innovación o nueva tecnologías de la información siempre que sea impartido por organismo oficial o entidad de acreditada experiencia.
- Cualquier otra acción que desarrolle el autónomo, microempresa o pequeña empresa que s englobe en las lineas indicadas en el párrafo anterior.
—LINEA B) Ayudas para minimizar la pérdida de competitividad empresarial por afecciones meteorológicas (lluvias del 6 de julio, olas de calor, tormentas, etc) en el término municipal de Zaragoza.
La segunda línea de ayudas está dotada con 500.000 euros y va destinada a paliar las pérdidas causadas por los sucesos meteorológicos acontecidos durante el pasado verano, como fueron las lluvias que se produjeron el 6 de julio, las olas de calor y las últimas tormentas que tuvieron lugar a finales del mes de agosto y principios de septiembre.
Se podrán solicitar como ayuda a los posibles gastos de limpieza o de pintura, para realizar obras de acondicionamiento de espacios o zonas que resultaron dañados o, bien, para la sustitución de equipos que quedaron inservibles como consecuencia del agua y de las inclemencias del tiempo ya referidas.
Las acciones subvencionables de la línea B) son:
- Gasto corriente de la empresa en los que haya tenido que incurrir por condiciones meteorológica adversas (limpieza, pintura, etc).
- Obras de acondicionamiento de espacios dañados por condiciones meteorológicas (obras, instalaciones, etc)
- Compras de equipos dañados por condiciones meteorológicas (herramientas, maquinaria, utillaje, etc)
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos corrientes o inventariables directamente relacionados con las acciones para el que se ha solicitado subvención.
Los gastos presentados deberán cumplir los requisitos establecidos en el articulo 32 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
Los gastos indirectos serán subvencionables hasta un 20% de la subvención concedida según los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones en el caso de subvención por gasto corriente.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones a efectos de cuantificar su importe, se utilizarán los siguientes criterios que suman 10 puntos:
1.-Justificación de las acciones y del presupuesto presentado: hasta 2 puntos.
- Se valorará el detalle de las acciones y del presupuesto presentado en la solicitud, el cual debe estar dividido entre gasto corriente y gasto inventariable y, a su vez, dividido en partidas presupuestarias.
2.- Solicitante subvencionado en convocatorias previas del Ayto de Zaragoza: hasta 3 puntos
- Si el solicitante ha recibido subvención o ha participado en programas subvencionados por el
Ayuntamiento de Zaragoza o sus organismos autónomos (innovación, eficiencia energética,
emprendimiento, mercados…) en convocatorias del año 2020 a 2023: 0 puntos - Si el solicitante no ha recibido subvención o no ha participado en programas subvencionados por el
Ayuntamiento de Zaragoza o sus organismos autónomos (innovación, eficiencia energética,
emprendimiento, mercados,,,) en convocatorias del año 2020 a 2023: 3 puntos.
3.- Tipo de solicitante y plantilla: hasta 5 puntos.
Se valorará la plantilla de la empresa o autónomo en la fecha de la solicitud:
- Autónomo sin trabajadores a su cargo: 5 puntos
- Empresa o autónomo con menos de 10 trabajadores : 4 puntos
- Empresa o autónomo con entre 10 y 25 trabajadores: 2 puntos.
- Empresa o autónomo con entre 26 y 49 trabajadores: 1 punto.
Los trabajadores a tiempo parcial se contabilizarán en la misma proporción que el horario que tengan
(por ejemplo, un trabajador contratado a media jornada contará como 0,5 trabajadores).
IMPORTES
El importe mínimo a percibir será de 500 euros y la cantidad máxima que se concederá será de 20.000, no pudiendo en ningún caso superar el 80% del presupuesto que presente el autónomo o el negocio en la solicitud.
No se subvencionarán acciones presentadas por solicitantes (autónomos, microempresas o pequeñas empresas) cuyo importe de su cifra de negocio (INCN) durante el año 2022 sea superior a 10.000.000 euros y que tengan su plantilla esté formada por 50 o mas trabajadores. Estos límites máximos se aplicarán tanto al solicitante como a los socios que forman parte del accionariado del solicitante en el caso de sociedades mercantiles.
TEMPORALIZACIÓN
- Las acciones deberán realizarse en el periodo entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023 en el caso de solicitudes presentadas a la Línea A) y entre el día del efecto meteorológico adverso en cada caso y el 31/12/2023 en el caso de la línea B).
- No se admitirán facturas de gasto correspondiente a año diferente del 2023.
- Los gastos presentados deberán corresponder a empresas ubicadas en el término municipal de Zaragoza.
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