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Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad 2023
Subvenciones para la contratación indefinida de personas desempleadas, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, al colectivo femenino y su incentivación en núcleos de población reducida.
Dirigido a
Empresa, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a personas desempleadas.
Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.


Requisitos
Requisitos a cumplir para el fomento de la contratación indefinida a jornada completa:
1. Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a los colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación)
– Personas mayores de 45 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación)
– Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad
– Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa
2. Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación
Requisitos para la conversión en indefinidos a jornada completa de contratos formativos:
1. Podrán acogerse:
– Contratos para la formación en alternancia
– Contratos formativos para la obtención de práctica profesional
2. La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación
3. La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa.
4. La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.
Plazos de solicitud
- El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
- En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
Periodo ejecutable
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos los supuestos de contratos indefinidos y conversiones en indefinidos de contratos formativos previstos, respectivamente, en los Capítulos II y III de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se produzcan en el siguiente marco temporal:
• Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 23 de marzo de 2023, que corresponde a la fecha de entrada en vigor de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
• Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Normativas:
Orden EPE/594/2023, de 28 de abril, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
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