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Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad (Aragón 2026)
Convocadas las subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad en Aragón para el año 2026.
1. ¿Quiénes pueden pedirla?
Pueden solicitar estas ayudas las siguientes entidades que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón:
- Empresas (cualquiera que sea su forma jurídica).
- Trabajadores autónomos.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.
2. ¿Para qué sirve?
La finalidad es fomentar la estabilidad laboral mediante:
- Contratación indefinida inicial de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado laboral (por edad o larga duración).
- Conversión en indefinidos de contratos formativos.
- Se da especial prioridad al colectivo femenino (enfoque de género) y al empleo en núcleos de población reducida (enfoque local).
3. ¿Cuánto dinero dan?
- Presupuesto total: La convocatoria cuenta con un crédito inicial de 2.250.000 €.
- Límite por empresa: Al estar sujetas al régimen de minimis, una única empresa no puede recibir más de 300.000 € en un período de tres años.
- Cálculo: La cuantía exacta se determina según los criterios fijados en los artículos 9 y 11 de la Orden EPE/268/2023 (bases reguladoras).
4. ¿Hasta cuándo hay tiempo?
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados desde:
- El día siguiente al alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
- Si el contrato se realizó entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de publicación de esta convocatoria, los 15 días cuentan a partir del día siguiente a dicha publicación en el BOA (publicado en BOA el 30 de abril 2026).
5. Periodo ejecutable
Serán subvencionables los contratos iniciados o convertidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
6. Requisitos clave y Obligaciones
- Forma de concesión: Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva (por orden de presentación hasta agotar fondos).
- Mantenimiento del empleo: Los beneficiarios deben mantener a la persona contratada de alta durante el periodo mínimo exigido en las bases.
- Exclusiones: No se subvencionan contratos fijos-discontinuos, contrataciones de familiares (salvo excepciones para autónomos) o personas con vinculación laboral previa en la empresa en los 12 meses anteriores.
7. ¿Cómo solicitarla?
La tramitación es exclusivamente electrónica a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
NORMATIVA: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445580193434
Este resumen se basa en la Orden publicada el 30 de abril de 2026 en el Boletín Oficial de Aragón (BOA). No vinculante a las actuaciones y cambios que puedan surgir.
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