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Subvenciones para el incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia

Esta ayuda es complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo y la subvención para el relevo generacional, una vez se haya alcanzado el primer año de actividad.

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Plazo de presentación

Del 16/05/2024 al 30/10/2024

Personas beneficiarias

Personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma o de la subvención para el fomento del relevo generacional.

Cuantía de la subvención

  1. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
  2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.

El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula:

Subvención = P x is x c;

donde P = importe nominal del préstamo;

is = puntos porcentuales de la subvención y

c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia

Requisitos y condiciones

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Haber sido beneficiario/a de la ayuda al establecimiento como trabajador/a autónomo/a o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
  • Haber permanecido ininterrumpidamente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.


ORDEN EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Esta subvención según la disposición transitoria única de la Orden EEI/ estará regulada por la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

Si estás interesado en alguna o varias de estas ayudas, puedes contactar con nosotros.

  • Tel: 976 34 81 60
  • Mail: recepcion@upta-aragon.es

Desde UPTA Aragón TE PODEMOS AYUDAR.

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