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Traspasar tu negocio en Aragón: ¿Gratis o por 1€? Claves fiscales

¿Estás pensando en jubilarte? ¿Quieres ayudar a un familiar o amigo a emprender? ¿Simplemente quieres dejar tu actividad?

Muchos creen que «regalar» el negocio o venderlo por 1€ significa no pagar impuestos. ¡Cuidado!. Entender cómo ve Hacienda estas operaciones en Aragón, es clave para planificar cómo vamos a actuar con la finalidad de evitar sorpresas. Hacienda, considerará la operación una donación si no hay un precio o valor real de mercado (realista y justificable), es decir, si no se posee el valor que el negocio vale objetivamente. Por lo tanto, si se tiene previsto realizar el traspaso gratuitamente de un negocio, la calificación jurídica que se le otorga es de una donación inter vivos.

En primer lugar, desde el punto de vista del donatario (persona que recibe la donación), el impuesto protagonista que se aplicará será el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El donatario deberá declarar la donación y liquidar el impuesto en Aragón en el plazo de 1 mes desde la donación, teniendo en cuenta que si no cumple el plazo puede significar la pérdida de bonificaciones importantes. Habrá que tener en cuenta que la base imponible se calculará por el valor real de mercado del fondo de comercio transmitido.

En Aragón existen reducciones/autoliquidaciones propias: si el donatario fuera cónyuge o descendiente de la persona que traspasa el negocio (Grupo I/II), podría aplicar una reducción de hasta 100.000 € cada 5 años y, además, disfrutar de una bonificación del 99% de la cuota (siempre que la base imponible no supere 500.000 €). Sin parentesco en Grupo I/II (familia lejana o extraños), no hay reducciones ni bonificaciones disponibles, por lo que tributaría la cuota íntegra sobre el valor de la donación.

Para quien recibe el negocio (el donatario), la operación, al no generar ingresos directos, está exenta de IRPF, IVA e ITP. Además, los activos vinculados a la actividad económica no tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) solo se aplicará si existen documentos notariales sobre bienes inmuebles, y el Impuesto de Sociedades (IS) únicamente si la empresa que traspasa es una sociedad. En cuanto a quien cede el negocio (el donante), le aplicarán IRPF y el Impuesto de Sociedades (IS)  en el caso de que se done una empresa o participaciones a consecuencia de la ganancia patrimonial,

En segundo lugar, Hacienda, tanto a nivel estatal como en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene la potestad de recalificar la operación basándose en su verdadera naturaleza económica, más allá de la forma jurídica que le den las partes. Si el negocio se vende por 1 € en Aragón, el valor real de mercado del negocio es significativamente superior a ese euro simbólico, la situación se aleja de una simple compraventa, y se acerca mucho a la figura de una donación encubierta o indirecta. En este sentido, para el comprador o adquirente del negocio, también se le aplicará el ISD aunque se firmase una compraventa. Si el valor de mercado del negocio es 50.000€, y se vende por 1€, hacienda considerará que ha habido una donación por la diferencia (50.000 € – 1 € = 49.999 €).

Como broche final a nuestro análisis sobre las donaciones y la fiscalidad, en Aragón, es crucial subrayar que una planificación fiscal inteligente se erige como una herramienta fundamental al transmitir un negocio. La legislación aragonesa (Decreto Legislativo 1/2005) ofrece vías estratégicas para minimizar la carga impositiva. Destacamos tres opciones clave:

1.-Aprovechar el ámbito familiar: En donaciones a hijos o cónyuges se contempla una reducción autonómica del 100% para bases imponibles de hasta 100.000€ cada cinco años, y una bonificación del 99% en la cuota si el valor donado no supera los 500.000€.

2.- Estructurar como sociedad y donar participaciones: Transformar el negocio en una sociedad limitada (SL) y donar las participaciones permite acceder a una reducción del 99% de la base imponible siempre que se mantenga a un trabajador.

3.- Deducción por creación de nueva empresa: El donatario puede beneficiarse de una reducción del 99% en la base imponible si destina los fondos a constituir una nueva empresa activa con, como mínimo, un empleado y mantiene la actividad 5 años.

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