Autónomos y la declaración de la renta en 2021
Arrancamos con la declaración de la renta en este año tan singular y para ello te indicamos algunas cuestiones que es conveniente que conozcas.
Formas de realizar el trámite de la renta:
Los autónomos cuentan con un borrador para presentar el IRPF. Es posible hacerlo online, a través de la web, la app de la Agencia Tributaria o telefónicamente:
- App: en funcionamiento desde el inicio de la campaña para la consulta de los datos fiscales y el estado de la declaración. No permite modificaciones respecto al borrador, por lo que está reservada a las declaraciones más sencillas, las de aproximadamente 4,8 millones de contribuyentes. Para el resto hay que visitar Renta Web.
- Renta Web
- Plan «Le Llamamos»: Plan de atención telefónica previa cita para concretar con Hacienda el día y la hora para recibir la llamada. Las citas se conceden en franjas de 15 minutos desde las 9:00 hasta las 20:30 horas. En la página web de la Agencia Tributaria se informa de los beneficiarios de este servicio.
Fechas clave:
Hay que tener en cuenta que la campaña se inicia el 7 de abril de forma electrónica, pudiendo, a partir de esa fecha, cualquier ciudadano presentar su borrador a través de Internet y con cita previa. Desde el 6 de mayo, se abrirá la vía telefónica y, a partir del 2 de junio, se podrá llevar a cabo la presentación de manera presencial, pudiéndose solicitar la cita previa desde el 27 de mayo.
- 7 de abril: Se puede empezar a presentar online la declaración de la Renta 2020, a través del programa Renta Web.
- 4 de mayo: Inicio de solicitudes de cita previa para la presentación telefónica, que se puede solicitar tanto por Internet como por teléfono. Se prolongará hasta el 29 de junio.
- 6 de mayo: Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020.
- 27 de mayo: A partir de esta fecha, se puede solicitar cita previa para la presentación de manera presencial de la declaración.
- 25 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.
- 30 de junio: Expira el plazo para presentar la declaración de la renta.
- 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar. El primero se debe realizar al presentar la Declaración.
Novedades en la campaña de la declaración de la Renta 2020:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada.
- En relación al Ingreso Mínimo Vital, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
- Sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales.
- También se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26%.
- Para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).
Recuerda consultar estos documentos si se da en tu caso:
- Los certificados fiscales de los bancos.
- El DNIr. Si se hace declaración conjunta, también el del/de la cónyuge.
- Certificado que justifique las aportaciones al plan de pensiones que has realizado.
- Los recibos de la contribución si se es propietario de una vivienda o el contrato de arrendamiento si se vive de alquiler.
- En caso de haber realizado la compraventa de un inmueble, las escrituras para su declaración.
- Si has aportado dinero a entidades de tipo social debes presentar el certificado de donaciones.
- Todas las declaraciones trimestrales del IVA.
- El detalle de ingresos y gastos que se hayan producido a lo largo del ejercicio.
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