Ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

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Plazo de presentación:

Hasta el 10/05/2023

Dirigido a:

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos,
  • 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
  • 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
  • 645: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
  • 647.1: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
  • 647.2: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados
  • 647.3: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados
  • 647.4: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados
  • 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
  • 652.2: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos
  • 652.3: Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal
  • 652.4: Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios
  • 653: Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
  • 654.1: Comercio al por menor de vehículos terrestres
  • 657: Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • 659: Otro comercio al por menor
  • 661.3: Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido
  • 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 (Comercio mixto o integrado en grandes superficies) y en el epígrafe 662.1(Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo).
Recordamos que no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿TODAVÍA NO TE HAS ENTERADO DEL SERVICIO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD DE UPTA ARAGÓN PARA EXONERAR TUS DEUDAS?

Requisitos

  • Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
  • Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.
  • La actividad principal desarrollada en el establecimiento debe corresponder a alguno de los epígrafes del IAE indicados en esta convocatoria y que puedes ver más arriba.

Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
– Mejoras y equipamiento de escaparates.
– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
– Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
– Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

– Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
– El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
– Alquileres.
– Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográfcas y teléfonos móviles.
– Impuestos y tasas.
– Los bienes usados.
– Los gastos de reparación y mantenimiento.
– Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén, distinto del mobiliario de exposición, expresamente previsto como subvencionable.
– Murales o cámaras frigoríficas.
– Balanzas.

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