1. Portada
  2. Actualidad
  3. Ayudas de la DPZ a la producción escénica de teatro, danza y circo

Ayudas de la DPZ a la producción escénica de teatro, danza y circo

Esta convocatoria, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto apoyar a la producción teatral, pretendiendo incentivar la realización de proyectos de artes escénicas, y mejorar la calidad artística y la innovación en el panorama cultural de la provincia de Zaragoza y de Aragón en su conjunto.

Modalidades:

La participación en esta convocatoria podrá hacerse teniendo en cuenta las siguientes modalidades:
-Modalidad A:
Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total inferior a 14.999,99 euros
-Modalidad B:
Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total entre 15.000 y 39.999,99 euros.
-Modalidad C:
Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total entre 40.000 y 90.000 euros.
La temática y el tratamiento de los proyectos de artes escénicas presentados serán libres, tanto en argumento como en género. El proyecto escénico ha de ser original e inédito. Cada peticionario podrá presentarse solamente con un proyecto a
una de las modalidades anteriormente establecidas.
El objeto de la subvención será cubrir los gastos que genera la producción de obras de artes escénicas y se consideran gastos subvencionables aquellos realizados y pagados, entre el 1 de enero del 2023 al 6 noviembre del 2023 (ambos inclusive).

Beneficiarios:

Podrán solicitar participar en la convocatoria, todas aquellas empresas y/o profesionales que cumplan TODOS los requisitos que se enumeran a continuación, puesto que en caso de no cumplir alguno de ellos, quedarían automáticamente excluidos de la presente convocatoria:

1º.- Empresas y/o profesionales que se dediquen a la producción de espectáculos o de artes escénicas con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén dadas de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, grupo 965.4 “empresas de espectáculos”, y que cuenten con el correspondiente certificado de
representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
El Servicio de Cultura constatará el cumplimiento del requisito que sean empresas y/o profesionales que se dediquen a la producción, mediante la comprobación del objeto social descrito en la Escritura de Constitución así como
mediante la comprobación que se encuentra dado de alta en el epígrafe grupo 965.4 “empresas de espectáculos” del Impuesto de Actividades Económicas.
2º.- El proyecto escénico presentado deberá contar con al menos un 70% de los miembros del equipo empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3º.- Las Empresas y/o profesionales solicitantes deberán justificar motivadamente el interés que el proyecto teatral a producir tiene para la provincia de Zaragoza.
Cada empresa o profesional sólo podrá presentar una solicitud a esta convocatoria, con un único proyecto.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro, las asociaciones de
profesionales o empresas, así como las personas físicas y las empresas y/o profesionales que no acrediten en la Escritura de Constitución y en el censo de actividades que se dediquen a la producción (grupo 965.4) y no cumplan el resto de requisitos para participar en la presente convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social y fiscal, así como su actividad básica en Aragón.
Asimismo la entidad solicitante, deberá tener una participación como mínimo de un 50% en el coste total de la coproducción y siendo únicamente subvencionables los gastos de la entidad solicitante, debiendo aportar en todo caso el contrato de coproducción en el momento de presentar su solicitud.

Cuantías de la subvención:

Modalidad A: Para esta modalidad se concederá un máximo de 20.000 euros que se distribuirá entre todas las solicitudes recibidas una vez las mismas hayan sido subsanadas. Si la suma total de las cantidades solicitadas excediera de los 20.000
euros, se procederá a minorar el porcentaje de ayuda de manera proporcional. En todo caso, la subvención concedida no excederá de un 35% del presupuesto total de proyecto.
Modalidad B: Para esta modalidad se concederá un máximo de 100.000 euros que se distribuirá entre todas las solicitudes recibidas una vez las mismas hayan sido subsanadas. Si la suma total de las cantidades solicitadas excediera de los 100.000 euros, se procederá a minorar el porcentaje de ayuda de manera proporcional. En todo caso, la subvención concedida no excederá de un 40% del presupuesto total de proyecto.

Modalidad C: Para esta modalidad se concederá un máximo de 100.000 euros que se distribuirá entre todas las solicitudes recibidas una vez las mismas hayan sido subsanadas. Si la suma total de las cantidades solicitadas excediera de los 100.000 euros, se procederá a minorar el porcentaje de ayuda de manera proporcional. En todo caso, la subvención concedida no excederá de un 50% del presupuesto total de proyecto.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un periodo de tres años.

Estas ayudas serán compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internaciones, de la Unión Europea, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad subvencionable. En el caso de coproducciones se calculará este porcentaje sobre el presupuesto de la empresa solicitante.

Estas ayudas serán incompatibles con ayudas anuales de naturaleza directa o bien, consignadas nominativamente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el ejercicio 2023.

Límite aplicable a las 3 modalidades:


1.-El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma.
De conformidad con el artículo 29.7 LGS, modificado por la DF 1ª de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en relación a la

subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, en ningún
caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. Dicha
autorización deberá solicitarse a los Servicios Técnicos del Servicio de Cultura en el
plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la
concesión de subvenciones de la presente convocatoria en el BOPZ. Junto con la
solicitud de autorización se presentará copia del contrato suscrito por el que se realiza
la subcontratación, así como declaración responsable del tercero con el que se
subcontrata, en la que declare que no está incurso en prohibiciones del art 13 LGS, así
como declaración de no haber percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de la subvención
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.

2.-
Además en el supuesto de la contratación, entre entidades vinculadas no se admitirán
facturas cuya suma ascienda a más de un 50% del presupuesto total a justificar.
→“Entidad Vinculada”: De conformidad con el artículo 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y a efectos de lo dispuesto en el art. 29 LGS, se considera
que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o
de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados por el beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del Art. 11 de la LGS.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores,
así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el art. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges
o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de
un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE APARTADO DENOMINADO “ LIMITE APLICABLE A LAS
TRES MODALIDADES” IMPLICA LA PERDIDA DE LA SUBVENCION CONCEDIDA
POR SU IMPORTE TOTAL

Obligaciones del beneficiario:

Para poder ser beneficiarios de las ayudas convocadas los solicitantes deberán:
1.- Cumplir los objetivos que rigen esta convocatoria, realizando el proyecto escénico
subvencionado y presentando las justificaciones correspondientes en plazo y forma
establecidas.
2.- Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad
en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad
para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por Diputación Provincial de
Zaragoza, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
3.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y
con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad
Social, así como no tener deudas por procedimientos de reintegro con la Diputación
Provincial de Zaragoza.
4.- No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la
presente convocatoria las empresas, personas físicas o jurídicas, en que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Es también obligación de los beneficiarios incluir las menciones y logotipo de la
Diputación Provincial de Zaragoza en cuantos materiales de difusión y publicidad del
espectáculo, tanto en la publicidad impresa, como on line, como en cualquier otro
soporte.
Los beneficiarios mantendrán en todo momento la participación de la Diputación
Provincial de Zaragoza, en paridad con el resto de las instituciones y entidades en las
ruedas de prensa, actos, presentaciones, estrenos, etc., organizados para la difusión
de las obras.

6.- Los beneficiarios se comprometen a presentar en la Diputación Provincial de
Zaragoza el proyecto final del trabajo subvencionado antes del 6 de noviembre 2023.
Se entregará a la DPZ una grabación del estreno o en su defecto con un ensayo
general con la obra terminada además de fotografías del proceso, tanto en MEMORIA
USB como en un ENLACE PARA SU DESCARGA.

  1. En el supuesto de que, por causas debidamente justificadas, deba realizarse la
    sustitución de algún miembro del equipo técnico o artístico que esté empadronado en
    Aragón, el personal que le sustituya deberá igualmente ser una persona empadronada
    en Aragón, independientemente de cuál sea su lugar de nacimiento. En todo caso, los
    beneficiarios deberán informar de dichos cambios antes del 1 de octubre de 2023.
  2. NO EXISTE POSIBILIDAD DE REFORMULACIÓN
    Las demás obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen
    establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
    Reglamento de desarrollo de la Ley General de subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de
    marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ordenanza general de Subvenciones de la
    Diputación Provincial de Zaragoza.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y
siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, y se realicen desde el 1 de enero del 2023 al 5 noviembre del 2023
(ambos inclusive). Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado y ejecutado entre esas fechas.
— Serán gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía:
    Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturas por prestación de
    servicios si está externalizado.
  • Gastos de equipo artístico: actores y director, nóminas y Seguridad Social, o
    facturas por prestación de servicios.
  • Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario,
    maquillaje y peluquería: facturación de servicios o nóminas y Seguridad Social si es
    personal de la empresa.
  • Gastos de equipo de producción y equipo técnico: salarios y Seguridad Social,
    si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo.
  • Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de videos.
    — Asimismo serán gastos justificables a incluir en la cuenta justificativa
    los siguientes:
  • Alquiler de local de ensayo: exclusivamente por periodo incluido entre el 1 de
    enero de 2023 y el 5 de noviembre de 2023 hasta un limite de un 15% máximo de
    gasto a justificar por alquiler de local, en relación al gasto total justificado.
  • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua,
    limpieza, gestoría), con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto
    presentado.
    . Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: salario y
    Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo,
    exclusivamente por el tiempo de la producción, debiendo presentar documento que
    acredite que dicho personal durante el tiempo de contratación o facturación ha
    trabajado exclusivamente para la producción del proyecto objeto de la presente
    convocatoria y con un máximo del 10% de los costes del presupuesto presentado.

GASTOS EXCLUIDOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA:
No se considera gasto justificable ni subvencionable:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Gastos bancarios, financieros o notariales y registrales, asesoría jurídica o
    financiera, Ni los gastos de constitución de empresas o sociedades,
  • Gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
    bienes inventariables.
  • Gastos de manutención: comida y alimentos.
  • Gastos de tasas, impuestos, autopistas, taxis, aparcamientos públicos.
  • Gastos de transporte y locomoción privada.
  • Gastos alojamiento y viajes

Para saber más sobre esta subvención pulsa AQUÍ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Menú

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Al pulsar Acepto consiente dichas cookies. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en Más información

Cerrar