AYUDAS DEL GOBIERNO PARA AUTÓNOMOS: 141,34 MILLONES DE EUROS QUE LLEGAN A ARAGÓN
PREVISTO QUE LAS AYUDAS SE CONVALIDEN EL 29 DE JUNIO DE 2021 EN LAS CORTES DE ARAGÓN
El pasado 30 de abril de 2021 se informó a través de un comunicado por parte de la Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA acerca del RDL 5/2021 de 12 de marzo del 2021, donde el Gobierno de España establece a los beneficiarios de las ayudas por actividades económicas pertenecientes a los 95 CNAE publicados en el anexo del RDL.
A Aragón le corresponde el reparto de 141.348.900 €.
Con anterioridad, el pasado 20 de abril del 2021, se acordó en Consejo de Ministros y se publicó en el BOE una modificación sustancial al respecto, por la que se plantea la capacidad de ampliación de los sectores beneficiarios de estas ayudas por parte de las CCAA.
En este sentido, dimos a conocer un listado complementario de actividades con códigos CNAE que permitirán a cientos o miles de autónomos de Aragón poder acceder al mencionado plan de rescate siendo ampliado en este informe.
ULTIMA HORA Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Nota: estas aportaciones de CNAEs, se realizan sin perjuicio de que existan otros CNAEs que igualmente se sientan perjudicados, por lo que se debería convocar una mesa de negociación para que NINGÚN AUTÓNOMO CON PÉRDIDAS CONTRASTADAS SE QUEDE SIN AYUDA.
En cuanto al procedimiento de la orden de ayudas que desde el Gobierno de Aragón deberá ser publicada a tal efecto, les hacemos llegar los siguientes comentarios:
- En primer lugar, entendemos que esta convocatoria no podrá resolver los expedientes de solicitud de los beneficiarios por el procedimiento de orden de entrada hasta agotar presupuesto.
- A nuestro juicio, se debería establecer una reserva de crédito para los distintos supuestos de perdida de facturación, de tal manera que se destine el 50% del presupuesto total del montante asignado a su comunidad autónoma por el Gobierno de España, a aquellos autónomos, empresas o profesionales que puedan justificar una pérdida de facturación superior al 50% entre los años 2020 y
- Además, se debe realizar una reserva de crédito del 25% para aquellos autónomos, empresas y profesionales con una merma en la facturación de entre el 30% al 40% y otra reserva de crédito del restante 25%, para aquellos autónomos, empresas o profesionales que acrediten la minoración de facturación entre el 40% y el 50%, entre los años 2020 y 2019.
- Esta fórmula permitiría, sin duda alguna, establecer las ayudas de forma proporcional al grado de las pérdidas de facturación, estableciendo mayor presupuesto para aquellas actividades económicas que más han sufrido la crisis económica producida por la Covid-19.
- Con respecto a las pruebas documentales que tendrán que presentar para acreditar la situación de beneficiario, entendemos que se deberían establecer mecanismos rápidos y sencillos de acreditación, puesto que es fundamental que las ayudas se resuelvan de forma rápida, no más tarde de los 30 días posteriores al de presentación de la Para ello, es necesario que se establezcan en la orden de ayudas sistemas que permitan semi-automatizar la mayoría de las solicitudes.
- La declaración responsable es el documento establecido en el RDL para que puedan acreditar la perdida de facturación necesaria aquellos autónomos o personas físicas que están en el sistema tributario conocido como Módulos.
- Para los autónomos y profesionales en estimación directa sería suficiente con el contraste de las declaraciones del IRPF de las anualidades 2019 y 2020. Este contraste podría realizarse a través de una certificación de alguna Administración o bien a través de un auditor de cuentas inscrito en el registro
- Para la comprobación y contraste documental de las empresas o sociedades, el sistema sería el mismo que en el anterior caso, con la diferencia de contrastar los impuestos de sociedades o cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2019.
Dadas las circunstancias de asfixia económica en la que se encuentran miles de actividades económicas de la comunidad, es fundamental hacer llegar al tejido productivo estas ayudas que, sin duda, garantizarán la continuidad de las mismas, asegurando con ello los puestos de trabajo que generan.
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