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Cautelas jurídicas: Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos

La ley de segunda oportunidad, recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares endeudados. Su objetivo es, como indica el nombre del RD, ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas que atraviesan una tesitura económica complicada.

Gracias a esta medida, si eres un particular o un autónomo y ostentas deudas impagables, puedes librarte de parte de estas. Sin embargo, aunque la ley se aprueba basándose en criterios éticos, no deja de lado el derecho de cobro de los acreedores.

¿Puedes acceder a tramitar tus deudas a través de la aplicación de esta ley? ¿Qué requisitos debo cumplir? ¿Sirve para las deudas con la administración? ¿Qué pasos debo dar?… si te plateas estas cuestiones u otras, no lo dudes, contacta con la Asociación de Autónomos UPTA Aragón para poder ayudarte.

Las novedades de la nueva Ley de Segunda Oportunidad

A principios de julio se aprobaba en el Congreso el nuevo texto de la Ley Concursal. La reforma se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y lo que pretende es actualizar la Ley Concursal de 2003. A falta de aprobarse en el Senado, el texto refundido ha traído ciertas novedades a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO).

Lo que se ha buscado con estas modificaciones es hacer el proceso más rápido y menos costoso para las personas endeudadas que recurren a esta normativa para lograr la exoneración de sus deudas. Lo más llamativo es la eliminación del mediador concursal y la exoneración con conservación del activo con un plan de pagos. Así las cosas, de esta manera se podrá acceder a la eliminación de deudas hipotecarias, préstamos rápidos, con Hacienda, con la Seguridad Social y otras obligaciones de una manera más sencilla.

Tras esta reforma se han acortado los plazos hasta un máximo de 18 meses para lograr la exoneración de las deudas. Cabe señalar que antes, el plazo era de entre 2 y 5 meses para la fase extrajudicial y de 6 a 8 meses para la fase judicial en el caso de que no haya bienes que liquidar. Si existen bienes a liquidar hay que entrar en una tercera fase, llamada de calificación. Ahí ya se puede ir hasta un máximo de un año o año y medio. Así, las cosas, ahora se ha acortado los plazos para que no se dilaten más allá del año y medio desde el inicio del procedimiento

Pasos de la Ley de Segunda Oportunidad

Ahora, con esta nueva reforma ya no es necesario hacer una fase extrajudicial, lo cual acorta los tiempos. En esa fase se trataba de llegar a un acuerdo con las entidades para cancelar una parte de las deudas. Sin embargo, desde finales del 2022 ya se pasa directamente a la fase judicial donde es posible pedir la cancelación del 100% de las deudas, si el juez así lo concede.

Así las cosas, ya no es necesario hacer los trámites previos que suponían varios meses de negociaciones. Ahora, se reúne la documentación y se presenta directamente al juzgado, donde se podrá pedir o bien la cancelación total o bien una cancelación parcial y un plan de pagos. Algo que valorará de una manera más adecuada un bufete de abogados para estudiar el caso y decidir qué es lo mejor para el cliente con los requisitos que tenga.

Cabe señalar que la eliminación de la fase extrajudicial, que conlleva también la supresión de la figura del mediador concursal abarata los costes del proceso en, aproximadamente, un 30%. Así las cosas, ahora es más barato y más rápido solicitar la cancelación de las deudas.

En definitiva, el proceso se debe resolver en un máximo de 18 meses para lograr o bien la cancelación total o parcial, si el juez admite el trámite.

¿Quiénes se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad y en qué casos?

En cuanto a cantidades, debe ser una deuda que no supere los 5 millones de euros y haber actuado de buena fe sin haber engañado a los acreedores en el momento en el que se solicitó el préstamo. También puede acogerse quienes lo soliciten por primera vez o aquellos que lo hayan hecho por segunda vez si han pasado cinco años desde la primera ocasión. Al mismo tiempo, también se establece que se deben tener deudas con dos acreedores diferentes, al menos.

En el caso de que uno de los afectados sea un organismo público, como Hacienda o la Seguridad Social, el límite máximo que se podrá cancelar es de 10.000 euros con cada uno de ellos y hasta un máximo de 20.000 euros combinados. Si se exceden esas cantidades, entonces nuestro abogado estudiará como formular la cancelación parcial con un plan de pagos futuro para poder quitarnos una parte de lo adeudado.

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