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Convocatoria ADICIONAL de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (plazo hasta 25-11-21)
Convocatoria ADICIONAL de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de noviembre de 2021 y finalizará el 25 de noviembre de 2021.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que:
- acrediten que en los ejercicios 2019 y/o 2020 han realizado una actividad económica que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y
- que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dependientes habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.
2. También podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma la totalidad o parte de su actividad económica.
3. En el caso de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo. En estos casos la solicitud deberá presentarla la sociedad dominante del grupo.
4. Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los siguientes requisitos:
- Que el volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.
- Cuando la actividad económica hubiera comenzado en 2019, pero con posterioridad al 1 de enero, el volumen de operaciones del ejercicio 2019 se calculará dividiendo el volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración para dicho ejercicio entre el número de días del año en que el solicitante desarrolló su actividad, multiplicándolo por 365.
- En el supuesto de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada la determinación de la caída del volumen de operaciones debe calcularse atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No haber declarado, en el ejercicio 2019, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
5. A efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la letra a) del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o realice operaciones sujetas y operaciones no sujetas o exentas y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 y/o 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica o actividades económicas incluidos en sus declaraciones del Impuesto en los ejercicios 2019 y 2020.
Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el importe neto de la cifra de negocios consignado en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
6. Los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 4 de este artículo no serán exigibles a los siguientes solicitantes:
- Empresarios o profesionales que hayan tributado en el régimen de estimación objetiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2019 y/o 2020.
- Entidades en régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sujetas al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2019 y/o 2020.
- Empresarios o profesionales y Entidades en régimen de atribución de rentas que no hayan realizado actividad económica en el ejercicio 2019.
7. Además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
- Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
TRAMITACIÓN:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7420, una vez abierto el plazo de presentación.
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