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Los autónomos que cotizan por bases superiores a sus ingresos en diciembre de 2022 podrán mantenerlas con la nueva reforma
Recordamos a los trabajadores autónomos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2022.

A partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos y si en diciembre de 2022 cotiza por una base mayor a la que correspondería por tramos podrá seguir así si lo desea el autónomo.
Se permitirá seguir sobre cotizando indefinidamente a quienes lo estén haciendo el último día de 2022, aunque tras la puesta en marcha del nuevo régimen de tramos, los rendimientos netos que estos autónomos declaren, en 2023, 2024, 2025 y en adelante, no les otorguen el derecho a cotizar por esa mayor base.
En la disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 13/2022 según dice el texto, » los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas».
Esta disposición nos dice que los autónomos NO están obligados a bajar su base de cotización, en el caso de que sus rendimientos netos fueran inferiores.
Con la entrada en vigor de esta reforma en 2023 podrían darse estos escenarios:
- Que el autónomo estuviera cotizando en 2022 por una base superior a la que le correspondería en sus rendimientos netos. En este caso, aunque la base estuviera por encima de sus ingresos, podría seguir pagando como medida excepcional la misma cuota y, de este modo, no reducir las aportaciones que está haciendo para su pensión de jubilación
- Que el autónomo cotizara en 2022 por una base inferior a la que le correspondería por sus rendimientos netos. Su base subiría y tendrían que pagar la cuota que les corresponda según el tramo fijado para sus ingresos. Cosa que, en todo caso, les supondrá a largo plazo una mejora de su pensión.
- En el caso de los mayores de 48 años, los que a partir de 2023 tengan ingresos suficientes podrán optar por subirse las bases. Ya no hay tope por lo que podrían cotizar incluso por la base máxima.
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