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Los períodos mínimos de cotización del autónomo para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social

La Seguridad Social, en su acción protectora, pone a disposición de los ciudadanos todo un conjunto de prestaciones, en su mayoría económicas, que nos ayudan a sentirnos seguros ante determinadas situaciones que pueden provocar un vuelco en nuestra vida como puede ser, por ejemplo, que un accidente o una enfermedad nos impida volver a trabajar o que llegue el momento de retirarnos de nuestra vida laboral.

En todos los casos, para poder acceder a esas prestaciones se requieren unos requisitos. Uno de los más importantes, haber cotizado un período mínimo previo.

En ocasiones, algunos autónomos no pueden acceder a determinadas prestaciones de la Seguridad Social por no haber cumplido con el periodo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establecido para poder cobrar, por ejemplo, su incapacidad permanente o una baja por maternidad o paternidad. Dependiendo del tipo de prestación al que se quiera acceder, los periodos mínimos de cotización exigidos para los autónomos son diferentes.

Todo, en un contexto en el cual muchos autónomos podrían acortar los plazos para acceder, por ejemplo, a la jubilación. Ello es debido a la reciente equiparación, con efectos retroactivos, de los periodos de cotización a jornada completa con la jornada parcial en el Régimen General. Así, los trabajadores por cuenta propia que hayan cotizado en algún momento a jornada parcial como asalariados ya cuentan, para la Tesorería, cada día trabajado entonces como un día cotizado a efectos del cálculo del tiempo para poder acceder a las prestaciones, y no la parte proporcional, como ocurría hasta ahora.

Pensión de jubilación ordinaria

El tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Entonces, si el autónomo cuenta

En estos casos, si el autónomo sólo cuenta con 15 años cotizados-, los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho sólo a un 50% de su base reguladora.

Si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado «complemento a mínimos» hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

Si el autónomo no llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

Jubilación Anticipada

Los autónomos que alcancen ciertos periodos mínimos de cotización también pueden acogerse a la jubilación anticipada, una fórmula que les permite adelantar su edad de retiro a cambio de aplicar un coeficiente reductor a sus pensiones que penaliza la cantidad final que recibirán por su pensión.

Estos plazos son diferentes, dependiendo de si la jubilación anticipada se produce de forma voluntaria o forzosa:

  • Jubilación anticipada voluntaria: se puede solicitar a partir de que falten dos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación y se podrá acceder con un período mínimo de cotización de 35 años.
  • Jubilación anticipada involuntaria: se podrá acceder a ella hasta con 4 años de anticipo de la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años.

Incapacidad permanente

Los periodos mínimos de cotización para poder acceder a la prestación por incapacidad permanente varían en función del grado que corresponda. Además, por supuesto, de cumplir con determinados requisitos médicos que podrían permitir, en algunos casos, la compatibilización de la prestación con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. En estos casos, el mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días -es decir, alrededor de cinco años- comprendidos durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al autónomo a realizar las tareas fundamentales en el desempeño de su actividad, aunque pueda dedicarse a otra distinta. En estos casos, los periodos mínimos de cotización varían dependiendo de la edad del trabajador por cuenta propia al que se le conceda:

31 años o más

El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. De este periodo, un quinto debe estar comprendido en los diez años inmediatamente anteriores al hecho.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador por cuenta propia de 50 años, el periodo mínimo cotizado para poder acceder a la prestación de incapacidad permanente total sería de siete años y medio (un cuarto de los 30 años transcurridos desde que cumplió 20), de los cuales uno y medio deberían situarse en los diez años anteriores al hecho causante de su baja.

Menor de 31 años

El período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Es decir, en el caso de un autónomo que acabe de cumplir 30 años, serían algo más de cuatro años y medio.

Incapacidad permanente absoluta

Los autónomos deben certificar que están inhabilitados por completo para toda profesión u oficio. Si la incapacidad deriva de enfermedad común en situación de alta, el periodo mínimo para acceder a la prestación -que asciende al 100% de la base reguladora del autónomo- es igual que en el caso de la incapacidad permanente total.

Por el contrario, si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de ‘no alta’, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de tres años en los últimos diez.

Gran Invalidez

La prestación de «gran invalidez» corresponde al grado más elevado dentro de la incapacidad permanente. Para acceder a ésta, se exigen los mismos requisitos que en la anterior prestación (incapacidad permanente absoluta), con la diferencia de que su importe será mayor porque requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Cuando los autónomos son padres o madres, la prestación por nacimiento y cuidado del menor se les otorga durante sus periodos de permiso. Para poder acceder a ésta, es requisito imprescindible encontrarse de alta en el RETA en el momento de la paternidad o maternidad, así como haber cotizado durante un periodo mínimo que varía en función e la edad.

  • Menores de 21 años: no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: haber cotizado un mínimo de 90 días en los siete años anteriores, y 180 días -seis meses- cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • 26 años o más: en estos casos, la Tesorería exige haber cotizado seis meses durante los siete años anteriores a la paternidad o maternidad, y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral.

Prestaciones por muerte y supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia -viudedad y orfandad- también requieren de un periodo mínimo cotizado por parte de la persona fallecida. En concreto, 500 días ininterrumpidos durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, si la muerte se debió a una enfermedad común.

Sin embargo, si el fallecimiento fue debido a un accidente, “sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización”.

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