Las nuevas prestaciones para autónomos a partir del 1 de junio 2021
PUBLICADO EN EL BOE EL 28 DE MAYO 2021
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. (artículo 5)
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
REQUISITOS ANTES
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Tienes que haber percibido hasta 31 de mayo alguna de las prestaciones de cese de actividad reguladas en los artículos 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
- Será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
REQUISITOS DESPUÉS
- Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.
INCOMPATIBILIDADES
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.
SOLICITUD
Parece ser que se aplicará de oficio, siempre y cuando no solicites ninguna de las prestaciones explicadas más adelante.
Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de propagación del virus COVID-19 (art. 6)
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
REQUISITOS
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
CUANTÍA A PERCIBIR
- 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad.
- 40% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
DURACIÓN
- La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
LA CUOTA DE AUTÓNOMOS
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.
- El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
INCOMPATIBILIDADES
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (<1.385,41€).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
SOLICITUD
- La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras.
- El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
- En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021 cumplan los requisitos que se indican en este precepto.
Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y cumplan los requisitos que se contemplan en este precepto. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.
REQUISITOS
- Estar afiliados y en alta en RETA.
- No haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad, tal y como se indica en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 338.1 de la LGSS.
Período de cotización (meses) | Período de la protección (meses) |
De doce a diecisiete | 4 |
De dieciocho a veintitrés | 6 |
De veinticuatro a veintinueve | 8 |
De treinta a treinta y cinco | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante | 24 |
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma (es decir, no es compatible con la jubilación activa, parcial o total).
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
SOLICITUD
- Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
- Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, la percibirás desde el día 1 de junio.
- Si la solicitas más allá del 21 de junio, la percibirás desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
INCOMPATIBILIDADES
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1.385,41€)
- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2.438,33€).
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
CUANTÍA
- El 70% de la base reguladora.
- El 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad, de acuerdo con las incompatibilidades del apartado anterior.
CUOTA DE AUTÓNOMOS
- Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
- La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 2% de su base de cotización. Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo asumirá 18,88€).
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Al presentar la solicitud solo tendrás que cumplimentar el formulario que las mutuas ponen a disposición.
- A partir del 1 de abril de 2022 se podrán revisar por parte de las mutuas todas las prestaciones concedidas: o Las mutuas, recabaran la información tributaria de cada autónomo beneficiario de la prestación del Ministerio de Hacienda, para el caso de que estas no pudieran acceder a esa información tributaria, le pedirá al autónomo que, en un plazo de diez días, aporte a siguiente documentación que le correspondiera en función del régimen fiscal en el que se encuentre:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre del año 2019 y del segundo y tercer trimestre de 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre del año 2019 y del año 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
- No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (hace referencia a los datos estadísticos sobre afiliados en alta laboral y empresas cotizantes en el Sistema de la Seguridad Social por CNAE que se publican. Pinchando en el enlace podéis acceder a una sede electrónica desde la que podréis consultar los datos relativos a la afiliación por CNAEs, años y meses), expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.
PREVISIÓN DE QUE LA BAJADA DE INGRESOS NO SE VAYA A CUMPLIR
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente percibidos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 superarán los umbrales indicados.
Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.
Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder a partir de 1 de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad.
REQUISITOS
- Estar de alta en RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
- No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650,00€.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
CUANTÍA
- La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (si la base mínima de la actividad es la ordinaria, 944,40, el importe de la prestación ascenderá a 472,20€).
- La cuantía será de un 40% de la base mínima cotización que corresponda por la actividad desarrollada para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
DURACIÓN
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
CUOTA DE AUTÓNOMOS
- Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
- La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 2% de su base de cotización.
INCOMPATIBILIDADES
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
SOLICITUD
- Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
- Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, la percibirás desde el día 1 de junio y durante 4 meses.
- Si la solicitas más allá del 21 de junio, la percibirás desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Al presentar la solicitud solo tendrás que cumplimentar el formulario que las mutuas ponen a disposición.
- A partir del 1 de enero de 2022 se podrán revisar por parte de las mutuas todas las prestaciones concedidas (las mutuas recabarán la información y si no pudieran, le pedirán al autónomo que aporte documentación: copia mod. 390 del año 2020 y mod. 303 del año 2020 y liquidaciones del 2º y 3º trim. del 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
PREVISIÓN DE QUE NO CUMPLO LOS REQUISITOS DE BAJADA DE INGRESOS
- Puedes renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.
- Devolver por iniciativa propia la prestación.
Artículo 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años).
REQUISITOS
- Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019
- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo
IMPORTE
El 50% de la base mínima de cotización que corresponda.
DURACIÓN
Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de junio.
En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de solicitud.
CUOTA DE AUTÓNOMOS
Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
INCOMPATIBILIDADES
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- Con el trabajo por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
PREVISIÓN DE QUE NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.
DOCUMENTACIÓN
- Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.
Para su consideración, la información aquí reflejada puede verse alterada en función de los cambios legislativos, ordenanzas, actualizaciones u otros.
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