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Publicadas las bases reguladoras del nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo
Incluye seis modalidades de subvenciones diferentes, entre ellas, dos nuevas líneas para fomentar el relevo generacional y la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
El BOA publica las bases reguladoras de este nuevo programa, diseñado para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento en Aragón.
El plazo para solicitar las subvenciones es un mes desde el alta, o en el plazo de un mes para actividades que ya se hubieran iniciado a fecha de la publicación de la convocatoria (pendiente de convocar).
A través de ellas, se fomentará el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y, para los que ya lo sean, se promoverá la segunda oportunidad, el relevo generacional y la incorporación de autónomos colaboradores en negocios familiares, sin olvidar la perspectiva de género y prestando una especial atención al emprendimiento en pequeñas localidades aragonesas.
En sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, se establecen dos nuevas modalidades de subvenciones: una específica para el fomento del relevo generacional, y otra para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores. Además, se mejora la cuantía y se flexibilizan los requisitos y obligaciones de la subvención del INAEM ya existente por la contratación del primer trabajador por un autónomo, que pasa a estar también incluida en este programa, al igual que la ayuda por establecimiento como autónomo, los incentivos a la consolidación de proyectos y las subvenciones financieras.
Para favorecer la segunda oportunidad, se elimina la exclusión del acceso a estas subvenciones para quienes ya hubiesen sido autónomos con anterioridad si establece su nuevo proyecto empresarial en otra localidad aragonesa y, en el caso de que sea en la misma población, se reduce el periodo de exclusión del acceso a las ayudas de 12 a 6 meses.
En general, el nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo permite también flexibilizar los requisitos de acceso y mejorar la cuantía de las subvenciones. Como ejemplo, en las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos se reducen de tres a dos los meses necesarios de inscripción en desempleo para acceder a estas subvenciones; se amplía de 3 a 4 meses el período previo al inicio de la actividad para realizar las inversiones y se concretan e incluyen nuevos conceptos en las inversiones elegibles, como los vehículos mixtos (transporte de mercancías/viajeros) que hasta ahora estaban excluidos.
En el caso de las subvenciones financieras, dirigidas a amortizar parte de un préstamo, se permitirá que al beneficiario acuda al mercado libre financiero para que obtenga créditos en las mejores condiciones, sin necesidad de que haya un convenio entre la entidad bancaria y el INAEM. Además, se aumenta la cuantía de este tipo de subvención de 4.000 a 4.500 euros en caso de que la beneficiaria sea mujer.
INFO RESUMIDA:
Beneficiarios.
Serán beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la presente Orden para cada subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos
Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.
Líneas de subvención.
Para contribuir al fomento y consolidación del empleo autónomo se establecen las siguientes subvenciones:
– Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo prevista en el Capítulo II.
– Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor prevista en el Capítulo III.
– Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia prevista en el Capítulo IV.
– Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores prevista en el Capítulo V.
– Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo prevista en el Capítulo VI.
– Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad prevista en el Capítulo VII.
Pequeñas localidades
Entre las novedades, destacan también las nuevas medidas de discriminación positiva hacia las pequeñas localidades, reduciendo la inversión exigida de 2.500 a 2.000 euros para poblaciones de menos de 500 habitantes e incluyendo una nueva categoría, localidades de menos de 5.000 habitantes, para las que la inversión exigida será de 3.000 euros. Para municipios de mayor tamaño, esa inversión necesaria para obtener una ayuda también se reduce de los 5.000 euros anteriores a 4.500 euros en la futura convocatoria.
Además de la perspectiva de género, estas nuevas bases reguladoras contemplan también la inserción laboral de las personas trans, tal y como figura en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Simplificación administrativa
El nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo también simplifica el procedimiento, optando por la administración electrónica en toda la tramitación y se simplifica la documentación con la sustitución de muchos documentos por declaraciones responsables del beneficiario en sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, además de adaptar los nuevo preceptos de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Además, se simplifica el seguimiento y se aclaran las compatibilidades e incompatibilidades de las distintas subvenciones, permitiendo tal y como prevé la Ley 7/2019, de 29 de marzo, la compatibilidad con otras ayudas y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.
AMPLIAR INFO: ORDEN EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
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