¿Qué ha pasado en enero con mi cuota de autónomos?
Sorpresa en la primera cuota de autónomos 2023. Hay errores en el cobro de estas primeras cuotas que la Seguridad Social deberá subsanar…
A continuación os explicamos los cambios y las causas de la subida o no en la cuota de autónomos de enero, pero algunos trabajadores por cuenta propia han visto como les han subido la cuota por ejemplo la mínima de 294 € han pasado a pagar 325 € e incluso no se les ha respetado la tarifa plana que tenían aprobada anteriormente ya que han pasado de pagar 60 € a80 € e incluso de los 60 € a pagar la cuota sin dicha bonificación. Esto se debe a un error de la Seguridad Social que debe subsanar y que no tienen nada que ver con el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos.

LA CUOTA DE ENERO 2023 DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El punto 6 del artículo 122 de los PGE establece tres supuestos:
- El primero que el autónomo ya haya ajustado en enero sus bases de cotización en función de la previsión de ingresos reales que vaya a tener este año. En este caso, pagará la cuota correspondiente a su nueva base establecida en las tablas también publicadas en los PGE.
- El segundo supuesto atañe a todos los autónomos que en su día solicitaron la revalorización automática de sus bases. Para ellos, los PGE establecen una subida del 8,6% en sus bases que también afectará a sus cuotas. Según los PGE del 2023, si por ejemplo un autónomo cotizaba por la base mínima a finales del año pasado – 960,60 euros al mes – con la actualización automática del 8,6% su base de cotización será de 1.043,21 euros al mes. O lo que es lo mismo, se ha pasado de pagar 294 euros (si tenían la cuota mínima) a 325 (incluyendo también el MEI). Quienes escogen esta alternativa van a ver cómo la base que escogieron aumentará cada año en la misma proporción en que lo hace la base máxima, con el consiguiente aumento proporcional de las cuotas que pagan a la Seguridad Social. Recordamos que marcar la casilla de actualización es «voluntaria».
- El tercer caso se refiere a aquellos trabajadores por cuenta propia que no están incluidos en ninguno de los dos anteriores supuestos. Es decir, ni han elegido base en función de su previsión de ingresos ni se apuntaron a la revalorización automática. Estos autónomos seguirán pagando la misma cuota que en el 2022 hasta que regularicen su situación para cotizar por ingresos reales.
Recordamos que con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
SUBIDA DEL TIPO DE COTIZACIÓN EN 2023 POR EL NUEVO IMPUESTO (MEI)
Por otra parte, se ha aprobado una subida de los tipos aplicables que afectan a las bases y, por tanto, a las cuotas. El tipo de cotización para los autónomos durante 2022 fue del 30,6%, y ha aumentado hasta el 31,2% en el presente año.
Y es que aquellos autónomos que no tienen tarifa plana, deben pagar el MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL conocido como MEI.
Se trata de un nuevo impuesto que empieza a aplicarse en 2023 y cuyo objetivo es fortalecer el sistema de pensiones a largo plazo. Se trata de un aumento (el 0,6%) en la cotización sobre la base de contingencias comunes (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, asumen el 0,1% y la empresa, el 0,5%). De esta forma, el resultado es que la cotización del autónomo ha pasado de un tipo del 30,6% al 31,2% y por ejemplo, los que tienen la base mínima, pagan unos 6 € más al mes (casi 300 € en vez de 294 €).
EJEMPLOS
Por tanto, sumado este incremento del tipo, un autónomo que tenga solicitada la revalorización automática de sus bases y que cotizaba por la mínima, pagaba en diciembre del año pasado 293,94 euros de cuota y ahora, con la subida del tipo aplicable a la base de cotización sumada la revalorización, le corresponde una cuota de 325,48 euros al mes a partir de enero ( 31,54 euros más).
Otro escenario podría ser el de un trabajador por cuenta propia con una base de cotización de 1.500 euros al mes al cierre de 2022. Este autónomo pagaba una cuota de 459 euros en diciembre del año pasado. Con la actualización automática su base sería de 1629 euros y su cuota, junto al aumento de los tipos, sería de 508,24 euros al mes.
Si tomamos como referencia la base máxima de 2022 – 4.139,40 euros al mes -, con la actualización automática del 8,6% que recogen los PGE, el autónomo podría pasar a tener una base de 4.495,38 euros al mes, es decir, 355,98 euros mayor que en 2022. Si aplicamos el tipo del 31,2%, el trabajador por cuenta propia que cotizaba por la máxima pagará una cuota mensual de 1.402,55 euros al mes a partir del próximo enero, lo que se traduce en 135,89 euros más que en diciembre de 2022.
RECUERDA QUE…
- Para integrarse en el nuevo sistema de cotización el trabajador autónomo hay que hacer una estimación de los ingresos mensuales que van a conseguirse este año. El resultado de esa estimación permitirá entrar en uno de los 15 tramos de ingresos que contempla la nueva ley. Cada uno de esos 15 tramos tiene bases mínimas y máximas de cotización entre las cuales el autónomo puede elegir la suya y sobre la que aplicar las cuotas a la Seguridad Social. Esta elección no tiene por qué ser definitiva: la ley le permite comunicar diferentes cambios de la base de cotización porque entiende que a lo largo del año la situación del autónomo puede variar. Así, los autónomos que quieran cambiar ahora su base tienen hasta el 28 de febrero para que tenga efecto el 1 de marzo.
- Finalizado el año, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
- Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
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