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Upta Aragón celebrará la Jornada “Segunda Oportunidad: exoneración de los créditos públicos. ¿Podemos volver a Emprender?»

Día: 24 de marzo 2023 a las 16.00 horas.

Lugar: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza. Salón de Plenos.

Inscripciones en la Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA (976 34 81 60).


Desde la Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA nos preguntamos: ¿La Ley de Segunda Oportunidad protege a las Administraciones Públicas o a los Autónomos?

La reciente modificación de la ley de Segunda Oportunidad abre un debate sobre la exoneración del crédito con las administraciones públicas que, a esta fecha, ya ha suscitado la primera cuestión prejudicial planteada ante el TJUE.

La reciente reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) ha introducido importantes novedades en materia de Segunda Oportunidad en cuanto al concurso de acreedores pensado para personas físicas [particulares y autónomos] pero, a un tiempo, de su mano, llega también la polémica en torno a las deudas contraídas por el concursado con las administraciones públicas.

Desde UPTA Aragón y en defensa de los autónomos, ya hemos solicitado a los propios juzgados de instancia y a nuestra Ilma. Audiencia Provincial a modo y manera de que acudan a elevar cuestión prejudicial ante los tribunales de la Unión Europea.

Las novedades normativas quieren blindar a las Administraciones Públicas o tienen que servir para ayudar a los autónomos y que éstos puedan volver a emprender, tener una segunda oportunidad real y viable.

La ley actual establece que el crédito público queda exonerado al introducir un límite de 10.000 euros para el crédito contraído con Hacienda y la Seguridad Social. Pero el rango de exoneración podría ser mayor, dado que no incorpora el crédito cuya gestión recaudatoria competa a Hacienda. Por lo que habrá deudas que, aunque no se correspondan con pagos pendientes a la Agencia Tributaria, y aunque su gestión recaudatoria sí competa a la misma, quedan por el momento también excluidos o en el aire.

Tampoco la ley contempla la exoneración de otros créditos de derecho público en sentido estricto a modo y manera, así que quedan fuera al menos por el momento, las posibles deudas contraídas por el concursado frente a otras Administraciones Públicas; véase por ejemplo las deudas contraídas frente a determinados Ayuntamientos por cuotas de IBI u otras tributarias similares.

Otra de las incógnitas que abre la reforma de la ley de Segunda Oportunidad tiene que ver con los préstamos ICO, que cuentan con el aval del Estado y tienen varias líneas para empresarios autónomos (y por tanto personas físicas). Una ley de 2020 los considera crédito ordinario por lo que “habrá que ver cómo se armoniza esa norma con que el crédito público no sea exonerable, en aplicación de la nueva ley concursal”. El debate está servido.

Este es el motivo por el que realizamos estas jornadas y para ello contamos con dos ponentes altamente cualificados en la materia:

  • Don José María Fernández Seijó, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona.
  • Don César García Novoa, Catedrático de Derecho Fiscal y Financiero de la Universidad de Santiago de Compostela.

Inscripciones en la Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA (976 34 81 60).

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