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modificación 21/07/21 Ayudas apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19 (Plan de rescate estatal)
Ayudas para autónomos del plan de rescate estatal
MODIFICACIÓN Publicado el 21/07/2021
El apartado segundo del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere eUnol apartado 1 del artículo 6».
Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:
Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
2. Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.
3. La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:
Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.
Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.
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Normativa
- Orden HAP 732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19
Ver Listado de CNAE-09 incluidos
Dirigidas a:
- Autónomos (empresarios y profesionales) y empresas.
- Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Requisitos:
- Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (no obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica)
- Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF)
- No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Cuantía:
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
2. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019,
serán las siguientes:
a) Con carácter general, el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30 por 100.
En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
b) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros.
c) La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
– Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
– Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
Documentación:
1- Documentación que es necesario aportar si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Si se delega en un representante la actuación en el procedimiento:
- Modelo para acreditar la representación Descargar modelo
2- Documentación que consultará la administración:
Para poder resolver este trámite, la administración consultará los siguientes datos:
- Servicio Web Consulta Identidad
- Servicio Web Corriente Pago AEAT
- Servicio Web Corriente Pago TGSS
- Servicio Web Corriente Pago CCAA
El solicitante puede oponerse a que la administración consulte esta información. En tal caso deberá aportar los documentos correspondientes que acrediten esa información en el momento de hacer la solicitud.
Compromisos del beneficiario:
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
a) Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
Presentación de la solicitud
TELEMÁTICA
- Dispón de un método de identificación electrónica. Descubre cómo conseguir tu DNIe certificado o clave permanente y cómo utilizarlos.
- Pulsa en el botón «Iniciar trámite» (estará operativo cuando comience el plazo), cumplimenta la solicitud, sube la documentación que corresponda y firma electrónicamente.
Tramitar
Resolución
Antes del 31 de diciembre de 2021
Una vez finalizado el plazo de resolución, si el trámite no se ha resuelto, el silencio administrativo se considera: NEGATIVO.
¿Dudas?
- Teléfono. Atención de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 976716999
- Correo electrónico. Aclaraciones e información sobre el procedimiento informacionearse@aragon.es
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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