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Cautelas jurídicas: Embargos, pareja e hijos.

La responsabilidad ilimitada del autónomo compromete su patrimonio personal ante las deudas contraídas en su actividad, respondiendo con sus bienes presentes y futuros ante las deudas con terceros.

La posibilidad de embargo de los bienes personales del autónomo por deudas derivadas del negocio es una fatídica realidad y aunque la responsabilidad es ilimitada, existen una serie de limitaciones que tratan de establecer una mínima supervivencia para el individuo. En primer lugar, no se puede embargar ningún ingreso que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (900 € en 2019).

El problema que surge con los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena, ya que nos encontramos, como regla general, ante ingresos procedentes de fuentes diversas (los distintos clientes del deudor), de importe variable y temporalmente discontinuos. Y no solo es dificultoso cuantificar los ingresos brutos sino que estos deben minorarse con los gastos y costes para su obtención, que impone deducir de los primeros los costes tributarios, de Seguridad Social y de producción, ya que a los efectos de determinar la embargabilidad lo relevante son los ingresos netos.

Así se infiere de la regla contenida en el apartado 5º del citado art 607, aplicable también a los ingresos del apartado 6º que nos ocupa, que establece: «Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.»

Desde la Asociación de Autónomos –UPTA Aragón os recordamos que cuando a una persona se le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.).

En definitiva, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas.

LÍMITES DE EMBARGOS AL AUTÓNOMO

Dependiendo de la cantidad, existen franjas aplicadas sobre las retribuciones globales que recibe el trabajador por cuenta propia (si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.).

  • Los ingresos que sean iguales o inferiores al SMI no son embargables.
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Es cierto que si el autónomo tiene cargas familiares, se le pueden aplicar rebajas de entre el 10-15% del importa a abonar.

LA PAREJA DEL AUTÓNOMO

Si el empresario está casado en régimen de gananciales, pueden dar lugar a que su actividad empresarial alcance al patrimonio del cónyuge.

La situación de embargo puede afectar a la pareja si existe matrimonio en régimen de gananciales.

Igualmente serán acumulable los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

Llegados a este punto, se pueden embargar bienes de ambos si los dos dan su consentimiento expreso. Eso sí, los bienes privados del cónyuge no se ven afectados por esta situación.

LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS

Cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, existe una excepción a esta inembargabilidad, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores  al salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será  el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.

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