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Desde el 11 de octubre 2021 ya habrá sanciones a autónomos por los programas de contabilidad

Obligación por parte de los usuarios de sistemas y los programas informáticos que soporten la contabilidad, facturación y gestión.

ENTRADA EN VIGOR EL 11 DE OCTUBRE DE 2021

El Congreso ha cifrado en 150.000 euros como máximo lo que habría que pagar en caso de usar estos softwares, dentro de su lucha contra el fraude fiscal.

¿Debe el autónomo cambiar de programa informático de contabilidad? ¿Qué pasa con la facturación de mi programa? ¿Es válido el programa que tengo para la gestión?

  • La reciente Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece las normas y medidas contra las prácticas de elusión fiscal y modifica diversas normas tributarias que afecta también a los autónomos.
  • Se establece una nueva obligación por parte de los usuarios de sistemas y programas informáticos que soporten la contabilidad, la facturación y la gestión garanticen la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede debida anotación en los mismos.
  • Asimismo se recoge la posibilidad de exigir que dichos sistemas estén certificados.

Los programas de contabilidad prohibidos

Dentro de las iniciativas del Gobierno, en las que se reduce el pago en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros y que desde UPTA Aragón ya os informamos, de lo más destacado es la prohibición de los softwares de doble uso. Es un hecho que actualmente la tecnología tiene un enorme peso en la contabilidad y los negocios de los autónomos, llevando la gestión con programas informáticos.

El problema que se quiere corregir y controlar es que la mayoría son programas de doble uso, esto es, que permiten que se lleve una doble contabilidad y que se emitan tickets con el importe íntegro de una compra por un lado y por el otro no quede reflejada de manera oficial. Sería como hacer un pago en B por parte del cliente sin saberlo, y se ha utilizado para ocultar ventas al Fisco.

Ante esto, se ha prohibido el uso de este software mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer de una certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda para poder usar los programas. Así, se considera infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso simple tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Hacienda estima que 200.000 millones de euros se ocultan al Fisco a través de estos programas desviando a una caja B los ingresos y ventas reales de los negocios, evadiendo impuestos como el IVA y Sociedades.

Apunta los requisitos que debe tener tu sistema informático a partir del 11 de octubre 2022 

  • Debe registrar cualquier modificación o eliminación de datos que se produzca tanto en gestión como en contabilidad.
  • No debe permitir contabilidades paralelas de la misma actividad y ejercicio.
  • Prohibición del no reflejo total o parcial de la anotación de las transacciones realizadas, o bien que las transacciones registradas difieran de las anotaciones realizadas.
  • Prohibición de la modificación de las transacciones registradas.
  • Debe garantizar la integridad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de lo ya registrado en el sistema.
  • Tanto el programa informático como los dispositivos, deben estar debidamente certificados según lo que determinen las disposiciones reglamentarias.
  • Los dispositivos certificados no se podrán alterar, en función a lo que determinen las disposiciones reglamentarias.

Sanciones

  • La sanción por la tenencia de programas informáticos que no cumplan con dicha normativa será de 150.000€ por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema informático que sea objeto de infracción. En los casos en los que simplemente no se hayan actualizado los programas de acuerdo a la nueva certificación y se disponga de ellos, la sanción llegaría a una tercera parte, hasta los 50.000 euros.
  • Para los fabricantes y comerciantes de los programas informáticos, las sanciones será de 150.000 € por ejercicio y programa que incumpla lo establecido en la ley, exceptuando la infracción de la falta de certificado que se sancionará con 1.000€.

Otras medidas destacadas

Se da respaldo legal a la realización de visitas sorpresa, es decir, pasaría a ser legítima y supondría que el Fisco pueda entrar en algunos negocios en los que se puedan destruir pruebas, sin notificación previa.

También se ha impuesto un nuevo régimen transitorio en materia de recargos y sanciones, afectando a los trabajadores por cuenta propia que lleguen a sobrepasar la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones de impuestos. El recargo pasará a ser del 1% junto a otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con respecto al plazo establecido.

¿Pagos en efectivo? El límite se reduce de 2.500 a 1.000 euros

 

 

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