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¿Jubilarse y seguir trabajando en tu negocio?

La jubilación activa permite al trabajador autónomo seguir trabajando como autónomo y estar cobrando parte de la prestación de jubilación.

¿Qué requisitos hay?

Para acceder a esta modalidad, es necesario cumplir ciertos requisitos:

  • Haber alcanzado la edad legal de la jubilación (En 2021 son los 66 años, edad que aumenta hasta llegar en 2027 a los 67 años)
  • Haber alcanzado la pensión máxima posible en años cotizados. (La pensión máxima se consigue si alcanzas un mínimo de años cotizados que se va ampliando gradualmente desde los 35 años y 3 meses en 2013 hasta alcanzar los 38 años y 6 meses en 2027).

¿Cuánto cobraré de pensión?

Entonces, podrás cobrar el 50 % de la pensión si continuas trabajando como autónomo (siempre y cuando no tengas trabajadores a tu cargo o no trabajes por cuenta ajena).

Si tienes al menos a un trabajador pro cuenta ajena a tu cargo, podrás cobrar el 100 % de la pensión si continuas como autónomo.

Desde el momento en que lo solicites, como beneficiario tendrás la consideración de pensionista a todos los efectos con la misma revalorización que cualquier otra pero sin derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

Cuando finalice esta situación, el autónomo con o sin empleados, empezará a cobrar íntegra la pensión de jubilación incluyendo los mínimos que estuvieron exentos durante la jubilación activa.

¿Debo pagar mi Seguridad Social? 

Mientras dure esta situación, deberás pagar mensualmente la cuota a a la seguridad social que en este caso incluye las contingencias comunes, que suponen un 3,3%, y la cotización especial por solidaridad, que supone un 9% (116 €/mes tratándose de la base de cotización mínima).

Es lo que se conoce la cotización de solidaridad y no computará para calcular una pensión de jubilación a futuro o recalcular la misma.

¿Dónde se solicita?

La jubilación activa se solicita en cualquier sede de la Seguridad Social rellenando un formulario de solicitud. Puedes seguir este enlace de Solicitud.

Jubilación activa del autónomo societario

El Tribunal Supremo zanjó el pasado 23 de julio, a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina, un debate que se remonta a varios años atrás. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba en reiteradas ocasiones a varios autónomos el derecho de cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación activa por el simple hecho de ser administradores de una sociedad.

A su parecer, un autónomo societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena ya que es la sociedad y no él quién lo contrata. Por ello, sólo podría reconocerse a estos trabajadores por cuenta propia la mitad de la pensión.

La jubilación anticipada del autónomo

 

Planificando la jubilación del autónomo

 

Imágenes: freepik

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