La jubilación anticipada del autónomo
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL AUTÓNOMO
Los trabajadores autónomos tienen derecho a jubilarse, hacerlo de manera anticipada o combinar la jubilación con la actividad.
En el año 2013 se produjeron una serie de cambios. Para poder optar a la jubilación anticipada, los trabajadores autónomos tienen que cumplir tres requisitos:
- Tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación, que en 2021 es de 66 años. Es decir, haber cumplido los 64 años.
- Haber cotizado 35 años, como mínimo
- Acreditar como mínimo que dos de esos años se cotizaron durante los 15 años previos a la solicitud de la jubilación anticipada
- Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 66 años
Si cumple con esas condiciones, el autónomo podrá acceder a la jubilación anticipada, pero será penalizado en la cuantía de la pensión. Para el cálculo de esta penalización se establecen tramos, que para este año son los siguientes:
- Los autónomos que tengan cotizados 38 años y seis meses, o menos, verán reducida la cuantía de su pensión en un 8% por cada año y un 2% por cada trimestre que le falten para cumplir la edad legal de jubilación (66 años)
- Aquellos que hayan cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses recibirán una penalización en la cuantía de la pensión de un 7,5% por cada año y un 1,87% por cada trimestre restantes para cumplir los 66 años
- Los autónomos que tengan cotizados entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses verán reducida la cuantía de su pensión en un 7% por cada año y un 1,75% por cada trimestre que le falten para cumplir la edad legal de jubilación.
- Aquellos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más recibirán una penalización en la cuantía de la pensión de un 6,5% por cada año y un 1,675% por cada trimestre restantes para cumplir los 66 años
Imágenes: freepik
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