Se extienden las prestaciones de autónomos hasta el 28 de febrero de 2022
El Consejo de Ministros aprueba extender las ayudas a los autónomos hasta el 28 de febrero del año 2022.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley para extender hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia, dentro de un paquete de medidas que también contempla exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para los trabajadores por cuenta propia protegidos en el periodo anterior. Estas medidas son consecuencia del acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y UATAE.
A continuación os explicamos las medidas, desglosando en dos líneas, por un lado las prestaciones y sus 4 modalidades y por otro lado las exoneraciones a las cuotas de la seguridad social.
Prestaciones para los autónomos afectados por la crisis del Covid-19, hasta el 28 de febrero de 2022:
1- Prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad. (Ver Art. 9 de Real Decreto-ley 18/2021)
Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19 o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización.
Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
2- Prestación compatible con la actividad. (Ver Art. 10 de Real Decreto-ley 18/2021)
Se mantiene la prestación compatible con la actividad propia para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales:
- Que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019;
- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
3- Prestación extraordinaria. (Ver Art. 11 de Real Decreto-ley 18/2021)
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la anterior prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria.
La cuantía de la prestación es:
- del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.
Los requisitos son:
- acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019)
- no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
4- Prestación para autónomos de temporada. (Ver Art. 12 de Real Decreto-ley 18/2021)
Se mantiene la prestación para autónomos de temporada.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
NOTA: También se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.
Sistema de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social
Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, durante los próximos cuatro meses se mantendrán exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que estuvieran de alta en el RETA y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
(Ver Art. 8 de Real Decreto-ley 18/2021)
Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán decrecientes:
- en octubre del 90%,
- en noviembre del 75%,
- en diciembre del 50% y
- en enero de 2022 del 25%.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización.
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